Dictamen N° 89625/2016
N° 89.625 Fecha: 14-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Silvia Escobar Salinas, funcionaria que se desempeña a contrata como técnico en la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si sus diplomas de Alférez y de Subteniente de la Reserva de la Fuerza Aérea, su certificado de Piloto Militar en la Reserva, que le fue otorgado por la precitada institución castrense, y su licencia de Piloto, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, le resultan útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Al respecto, se solicitó informe a la Dirección General de Movilización Nacional, la que lo emitió, pero sin referirse a la materia consultada. Sin embargo, vía correo electrónico manifestó que los nombramientos de la reserva no constituyen títulos profesionales, ya que solo se traducen en concurrir a desarrollar actividades de instrucción militar. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a la Dirección General de Aeronáutica Civil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar de los beneficios en examen, es necesario poseer un título profesional. En este contexto, es útil recordar que, según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, poseen los diplomas que se otorgan a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Por otra parte, se debe destacar que según lo previsto en el artículo 83 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 62.110, de 2012, de este origen, las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas pueden otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. Ahora bien, considerando que tanto los diplomas de Alférez y de Subteniente de la Reserva de la Fuerza Aérea, como el certificado de Piloto Militar en la Reserva por los cuales consulta la recurrente, no le fueron conferidos por alguna de las instituciones de educación legalmente facultadas para impartir títulos profesionales, se colige que no poseen este último carácter y, por ende, no resultan útiles para acceder a los beneficios en estudio. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la licencia de Piloto de Aeronave con que contaría la recurrente -la cual no se ha acompañado en la especie- resulta necesario hacer presente que, según se indicó en el dictamen N° 64.200, de 2009, la normativa que regula las plantas de la Dirección General de Aeronáutica Civil le ha atribuido a aquella, a través de una ficción jurídica, el carácter de título profesional, razón por la cual dicho documento permite a los empleados de ese organismo que lo posean recibir la asignación de especialidad al grado efectivo, y también el sobresueldo por título profesional, siempre que, tratándose de este último beneficio, desempeñen labores de piloto. Transcríbase a las Direcciones Generales de Movilización Nacional y de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado