Dictamen N° 64224/2014
N° 64.224 Fecha: 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Acuña Delgadillo, funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Coquimbo, reclamando en contra de sus calificaciones 2012-2013, por las razones que expone. Requerida al efecto, la anotada subsecretaría manifestó que no se habría incurrido en las infracciones que el recurrente indica. En primer lugar, el solicitante realiza una serie de alegaciones en cuanto al mérito del ejercicio de sus labores, respecto de lo cual cabe recordar, según lo determinado en el dictamen N° 24.849, de 2013, de este origen, que la facultad de este Organismo de Control para revisar estos procedimientos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el desenvolvimiento de los empleados, como acontece en la especie en que el señor Acuña Delgadillo basa gran parte de sus impugnaciones en el mérito de su trabajo, toda vez que éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá una opinión acerca de esta situación. Enseguida, el interesado argumenta la falta de notificación del segundo informe de desempeño, debiendo precisarse en esta materia que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 19 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior -aplicable en virtud del artículo 7°, del decreto N° 203, de 2001, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del organismo de que se trata-, ese documento debe ser comunicado de manera personal, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2013, según se advierte de los antecedentes examinados, pues consta la firma del ocurrente en dicho instrumento y las observaciones que formuló, circunstancias que permiten sostener que no se verificó la omisión invocada. Finalmente, el peticionario expresa que el jefe directo que lo precalificó, no consideró los informes de desempeño elaborados por el superior del cual dependió durante el lapso analizado. Sobre este aspecto, es necesario apuntar que en la documentación acompañada, aparece que su evaluador sí tuvo a la vista tales instrumentos auxiliares, siendo dable hacer presente, además, que los argumentos esgrimidos en aquéllos, son concordantes con los vertidos en la etapa que se objeta, razón por la que se desestima el reclamo formulado. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República