Dictamen N° 64227/2020
Nº E64227 Fecha: 30-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento relativo a cuál es la naturaleza jurídica del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa comuna y si le resulta aplicable a esta entidad la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19. Requeridos al efecto, el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informaron, en síntesis, que los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil son órganos consultivos, representativos que carecen de personalidad jurídica, por lo que no les resulta aplicable las reglas contenidas en la mencionada ley N° 21.239. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 94 de la ley N° 18.695 prevé que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Agrega la norma en estudio, que un reglamento determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse. A su turno, el decreto N° 5.468, de 2011, de la Municipalidad de Maipú, que aprobó la “Ordenanza comunal de participación ciudadana de Maipú”, establece en el inciso primero, parte pertinente, de su artículo 10 que “El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú es un órgano coadyuvante del Municipio en tareas relacionadas con el proceso de participación de la comunidad local y con el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Enseguida, el decreto N° 6.700, de 2011, de la Municipalidad de Maipú, que aprobó el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú”, dispuso en su artículo 2° que “El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú, es un órgano asesor, colaborador y consultivo del Municipio en tareas relacionadas con el proceso de participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. De la normativa citada es posible desprender que el consejo por el que se consulta es un organismo colegiado, de carácter participativo y consultivo, cuya conformación y funcionamiento se encuentran regulados por la ley y los reglamentos dictados al efecto por los municipios. Asimismo, se advierte que el legislador no estableció que la conformación de un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil significara la creación de una persona jurídica, de lo que se concluye que este carece de dicha calidad. Puntualizado lo anterior, corresponde pronunciarse si resulta aplicable el artículo único de la ley N° 21.239 a las elecciones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Maipú. Al respecto, es menester recordar, que el inciso primero del artículo único de la citada ley N° 21.239, dispone “Prorrógase el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a: a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N° 19.418. c) Los directorios a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado en 1967 y publicado en 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del DFL RRA N° 19, sobre "Comunidades Agrícolas". d) Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley N° 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores. e) Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas. f) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. g) Las asociaciones de consumidores, reguladas por la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”. Pues bien, de conformidad con el tenor de la disposición citada, es posible advertir que ella no contempla a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil como una de las entidades a las cuales resulta aplicable dicha ley, toda vez que estos no se encuentran mencionados dentro de los organismos a los que se refiere expresamente dicha norma y tampoco se hallan incluidos en la regla genérica contenida en la letra h) del artículo único de la precitada ley, dado que ella se aplica a “las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales” calidad jurídica que, de acuerdo a lo precisado precedentemente, no comparte el organismo colegiado por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República