Dictamen CGR

Dictamen N° 116593/2021

2021-06-23 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Los Ángeles deberá dar inicio al proceso eleccionario del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa comuna adoptando las medidas necesarias para que la participación ciudadana se efectúe de acuerdo con las instrucciones sanitarias vigentes durante la pandemia
Aplicado por
Dictamen N° 266334/2022
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Nº E116593 Fecha: 23-VI-2021 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto al procedimiento que debe seguir para convocar a elecciones del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa comuna, teniendo en consideración la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del COVID-19. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 93 de la ley N° 18.695, preceptúa que “Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local”. Enseguida, el artículo 94 del citado texto legal prevé que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Añade que en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Agrega la referida norma, que un reglamento determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse. A continuación, cumple indicar que el decreto alcaldicio N° 201, de 2020, de la Municipalidad de Los Ángeles, -que aprueba el reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa comuna-, señala en su artículo 17, inciso segundo, que el acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal; debiendo la Secretaría Municipal proporcionar los útiles electorales requeridos. De las normas transcritas, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 64.352, de 2012; 29.287 y 71.089, ambos de 2013, y E64227, de 2020, entre otros, se desprende que las entidades edilicias se encuentran en la obligación de contar con un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y propender a la realización de la elección de sus integrantes, cuya conformación y funcionamiento se encuentran regulados por la ley y los reglamentos dictados al efecto por los municipios. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 3.610, de 2020, entre otros, ha manifestado que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus. Asimismo, asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, de aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad. Como puede advertirse, la regla general es que las elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil se realicen presencialmente, pero si el municipio estima que por la necesidad de proteger la salud de los servidores públicos y de la población frente a la pandemia ello no es posible, resulta procedente que ante la singularizada contingencia, el desarrollo de dichas instancias se efectúe a distancia a través de medios tecnológicos (aplica criterio contenido en dictamen N° 10.084, de 2020). Luego, y en armonía con el citado pronunciamiento N° 10.084, de 2020, la forma en que se tendrá que realizar la anotada participación ciudadana durante este período excepcional, debe ser regulada, de manera transitoria, por cada municipalidad a través de la correspondiente ordenanza de participación ciudadana. En consecuencia, en mérito de la normativa y jurisprudencia expuesta, esta Contraloría General debe concluir que las entidades edilicias se encuentran en la obligación de convocar a las elecciones de los consejeros de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo adoptar todas las medidas conducentes a su realización, para lo cual es necesario que tengan presente las consideraciones previas. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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