Dictamen N° 64230/2014
N° 64.230 Fecha: 20-VIII-2014 Don Enrique Ferrera Peña consulta sobre la legalidad de que la dirección del Hospital Las Higueras de Talcahuano no le comunicara formalmente el cese como Jefe de la Unidad de Apoyo Terapéutico Emergencia de ese recinto asistencial, una vez cumplido el período para el que fue nombrado, y del hecho de haber dejado de percibir las remuneraciones de dicho cargo, pues estima que mantiene su ‘titularidad’ mientras no se seleccione a un nuevo titular mediante el pertinente concurso público. Añade que debido a la situación anterior no ha podido acogerse a los beneficios establecidos en la ley N° 20.707. Requerido su informe, el citado recinto asistencial manifiesta que el señalado profesional funcionario expiró en esa jefatura por el solo ministerio de la ley una vez vencido el plazo de cinco años de ese nombramiento, sin que procediera notificarle tal circunstancia, designando a su vez al profesional que indica como suplente de ese empleo a partir del 28 de octubre de 2013. Agrega que por la data de término de esa labor no puede acceder a lo contemplado en la ley N° 20.707. Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 19.198 -que establece Normas sobre Concursos para Cargos de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076-, señala que “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”. Añade el inciso primero de su artículo 5° que “Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean confirmados en el concurso respectivo, tendrán derecho a optar para ser designados sin concurso en otro empleo de su misma especialidad o para alejarse del Servicio.”. Enseguida, el artículo 9° de la ley N° 20.261 consigna que “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”. Así, según el tenor expreso de los indicados cuerpos legales, cabe concluir que el cargo de que se trata tendrá una duración de cinco años, correspondiendo su ‘cese por el solo ministerio de la ley’ una vez cumplido ese período -lo cual está en armonía con lo manifestado por el dictamen N° 56.905, de 2010, de este origen-, sin ser necesario que la autoridad administrativa emita un documento formal que deje constancia del término de esas funciones. Luego, es necesario recordar que los acápites 1.3 y 1.4 del número 1, del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 21, de 2008, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal del Servicio de Salud Talcahuano-, establecen los requisitos para desempeñar las plazas de Jefe de Servicio Clínico y Jefe de Unidad de Apoyo, respectivamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente fue designado en un cargo titular como Jefe de Unidad de Apoyo Terapéutico Emergencia en el Servicio de Salud Talcahuano -mediante su resolución N° 150, de 2008, con desempeño en el Hospital Las Higueras, hasta el 27 de octubre de 2013-, y, en idéntica calidad, en otro por 22 horas, liberado de guardias, en el mismo establecimiento. A su turno, se advierte que a partir del 28 de octubre de esta última anualidad otro profesional funcionario asumió como suplente de la citada plaza, a través de la resolución N° 220, de 2013, de igual origen, la cual expresa en sus considerandos que no se realizaba el pertinente certamen pues se encontraba en tramitación un proyecto de ley que modificaba la regulación de las designaciones en los cargos de Jefes de Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo. De tal modo, al producirse el reseñado cese del recurrente por el ‘solo ministerio de la ley’ en la jefatura de la cual era titular, correspondía que éste recibiera la remuneración asignada a dicho empleo hasta la data de su término, no observándose irregularidades por parte del referido servicio de salud en el punto en cuestión. Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.707, publicada el 12 de diciembre de 2013 -que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala-, prescribe que “Los profesionales funcionarios regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento, podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud fijada en los decretos con fuerza de ley N° 2 al N° 27, de 1995; N° 2 y N° 3, de 1997, y N° 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.”. Luego, el inciso primero de su artículo 2° contempla, en lo que importa, la facultad del Presidente de la República para modificar, en la forma ahí descrita, “las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la planta de directivos los cargos traspasados de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo anterior, así como los cargos de Jefe de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley”. De esta manera, para efectos de acogerse a la opción que establece el anotado artículo 1°, es la propia ley la que determina que solo pueden acceder al referido beneficio aquellos que, a la época de publicación de ese texto legal, tuvieran la ‘condición de titulares’, lo cual no ocurre en la especie, al haber cesado el recurrente en la aludida plaza por el ‘solo ministerio de la ley’, a contar del 28 de octubre de 2013. Finalmente, acorde al tenor de lo fijado por la consignada ley N° 20.707, en especial el citado artículo 2°, cabe precisar que al encontrarse vacante el cargo en cuestión a la data de su publicación, no corresponde un nuevo llamado a concurso para proveerlo, en el entendido que procede suprimirlo conforme a lo dispuesto en dicho precepto, en la situación de que se trata. Transcríbase al Hospital Las Higueras de Talcahuano, al Servicio de Salud Talcahuano, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional del Bío Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República