Dictamen N° 64243/2014
N° 64.243 Fecha: 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.943, de 2013, de la Sede Regional de La Araucanía, que concluyó, en síntesis, que atendida la denuncia formulada sobre una supuesta negligencia en la tramitación de una causa judicial, ese organismo debía disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario, de acuerdo con lo preceptuado por su reglamento interno. En resumen, la anotada corporación sostiene que con el aludido pronunciamiento, se cuestiona el desempeño y diligencia de los profesionales a cargo, lo que no corresponde, dado que la sustanciación del proceso judicial de cumplimiento de la sentencia dictada en la causa Rol C-7953, de 2010, se vio retrasada por motivos ajenos a su gestión, propios de un litigio, entre los que individualiza, la falta de un domicilio conocido del ejecutado y la ausencia de bienes en los cuales trabar embargo. De igual modo, se recibió la presentación de doña Olaya Axt Henríquez, denunciante que dio origen al citado oficio que en esta oportunidad se impugna, para requerir que se le informe del estado de la investigación ordenada. Sobre la materia, cabe manifestar que si bien, en esta ocasión, la autoridad alude como fundamento de su solicitud de reconsideración la circunstancia de que el retraso en la causa en cuestión obedecería a hechos ajenos a su cometido, propios de la tramitación judicial, lo cierto es que dichas argumentaciones deben ser objeto de discusión y prueba en la instancia procesal correspondiente, esto es, en el marco de una investigación sumaria, por lo que compete que esa entidad disponga el inicio de un proceso disciplinario en los términos previstos en su reglamento interno, de conformidad con lo ordenado en el mencionado oficio N° 6.943, de 2013, lo que en ningún caso importa un prejuzgamiento respecto del actuar de ese organismo. Lo anterior, con la finalidad de verificar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en la supuesta negligencia que se alega. En las condiciones expresadas, se ratifica el oficio N° 6.943, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, desestimando la solicitud de reconsideración de la referida corporación. Transcríbase a la señora Olaya Axt Henríquez y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República