Dictamen N° 85458/2014
N° 85.458 Fecha: 05-XI-2014 Doña Olaya Axt Henríquez, solicita que se le informe acerca del estado de tramitación de la investigación sumaria ordenada instruir por este Organismo de Control a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, mediante el oficio N° 6.943, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, y ratificado por el dictamen N° 64.243, de 2014, de esta procedencia. Al respecto, el mencionado servicio manifestó que, atendido que a la fecha no ha tomado conocimiento del resultado de su petición de reconsideración del citado pronunciamiento regional, no ha iniciado el proceso disciplinario en cuestión. Sobre la materia, cabe manifestar que mediante el aludido dictamen N° 64.243, de 20 de agosto de 2014 -el cual le fuera remitido en su oportunidad y del que se acompaña copia-, esta Contraloría General desestimó su requerimiento, confirmando en todas sus partes el referido oficio de la sede regional. En este contexto, es útil advertir que la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por esta Entidad de Control encuentra su fundamento en los artículos 6°; 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, y 1°; 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que la inobservancia de los anotados pronunciamientos, por parte de la corporación de que se trata, significa no sólo el incumplimiento de lo prescrito en aquéllos, sino también de los preceptos antes reseñados. En mérito de lo expuesto, esa superioridad deberá disponer a la brevedad el inicio de una investigación sumaria en los términos ordenados, informando de las medidas adoptadas a este Órgano Contralor en el plazo de 15 días hábiles contado de la recepción del presente documento. Transcríbase a la recurrente, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante