Dictamen CGR

Dictamen N° 64248/2011

2011-10-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Es improcedente pronunciarse sobre reclamo por comisiones de servicio de ex funcionario. La facultad de fijar las funciones críticas le asiste al jefe superior del servicio

N° 64.248 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Mauricio Armijo Tobar, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentran ajustadas a derecho las comisiones de servicio de las que fue objeto, toda vez que, en su opinión, ellas le fueron encomendadas con la finalidad de impedir que ejerciera el cargo de Jefe de Departamento que obtuviera legítimamente luego de ganar el respectivo concurso. Sostiene el recurrente que fue designado, en calidad de titular, en el puesto de Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de esa Institución y que, sin embargo, por medio de una serie de actos administrativos posteriores, se le comisionó para la realización de actividades de inferior jerarquía a las que debía desempeñar en el aludido empleo, situación que, a su parecer, contraviene lo estipulado en los artículos 73 y 75 del Estatuto Administrativo. Al respecto, la Dirección de Atención Primaria del aludido Servicio de Salud ha aportado la información pertinente relativa a las comisiones de servicio de que se trata, indicando las fechas en que fueron ejecutadas y las labores encomendadas. Precisado lo anterior, y de manera previa, corresponde informar que en los registros de este Ente de Fiscalización consta que a través de la resolución N° 6.722, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se declaró la vacancia del cargo servido por el señor Armijo Tobar como Jefe de Departamento de Recursos Humanos, Directivo -tercer nivel jerárquico- grado 5 E.U.S., a contar del 26 de noviembre de 2010, por haber obtenido calificación en Lista N° 2, instrumento que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado de razón por este Órgano Contralor con fecha 5 de julio de 2011. Ahora bien, y en razón de lo expuesto, es menester señalar que carece de utilidad emitir un pronunciamiento sobre el reclamo relativo a las comisiones de servicio dispuestas para el peticionario pues al encontrarse actualmente desvinculado del organismo en comento su regularización no resulta posible. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.834, los servidores públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, y estas comisiones no podrán significar, en caso alguno, el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la institución, normativa que se reitera en similares términos en el inciso cuarto del artículo 46 de la ley N° 18.575, por lo que, mientras el ocurrente desempeñó el mencionado empleo, pudo ser objeto de las comisiones de servicio que reclama. A continuación, el peticionario requiere se deje sin efecto la resolución exenta N° 374, de 2010, de ese Servicio, por medio de la cual se puso término a la asignación de función crítica que percibía, por estimar que fue una decisión arbitraria. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficia al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Enseguida, es menester indicar que el inciso séptimo del citado precepto señala, en lo pertinente, que por resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se le fije a cada una de ellas, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, procedimiento a través del cual se podrá quitar a una función la calidad de crítica o incorporar otras, según lo previene el inciso siguiente de esa norma. De lo expuesto, y de conformidad al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 65.139, de 2009, de este origen, se infiere que el Director del Servicio de Salud en cuestión, a través del aludido procedimiento, puede suprimir a una función la calificación de crítica, por lo que resulta procedente el cese del otorgamiento del beneficio consultado por el interesado, dispuesto a través de la citada resolución exenta N° 374, de 2010, en el entendido que dicho acto administrativo ha privado de la condición de función crítica, a la plaza que servía el afectado. Sobre la base de los argumentos expuestos, esta Contraloría General debe desestimar las peticiones de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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