Dictamen N° 65139/2009
N° 65.139 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Antonio Ramírez Acuña, funcionario de la Subsecretaría de Transportes para consultar si se ajusta a derecho el cese de la asignación por desempeño de funciones críticas, dispuesto por la resolución exenta N° 247, de 2009, de esa repartición ministerial. Asimismo, reclama por el constante acoso laboral a que se ve sometido en su trabajo, y solicita reserva y protección ante lo expuesto en su presentación. En primer término, conviene hacer presente que por medio del mencionado acto administrativo, y atendido que, como se expresa en su considerando tercero, resultaba necesario quitar la función considerada como crítica al cargo de Jefe de Departamento de Contabilidad y Finanzas, se resuelve cesar el derecho a la asignación por desempeño de función considerada como crítica, a contar de la data que señala, al requirente, quien desempeña la plaza antes aludida. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficia al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, entendiendo por tales aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Enseguida, es menester indicar que el inciso séptimo del citado precepto señala, en lo pertinente, que por resolución exenta de los respectivos Subsecretarios, visada por la Dirección de Presupuestos, conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se le fije a cada una de ellas, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, procedimiento a través del cual se podrá quitar a una función la calidad de crítica o incorporar otras, según lo previene el inciso siguiente de esa norma. De lo expuesto se infiere que el Subsecretario de Transportes, a través del aludido procedimiento, puede suprimir a una función la calificación de crítica, por lo que resulta procedente el cese del otorgamiento del beneficio consultado por el interesado, dispuesto a través de la aludida resolución exenta N° 247, de 2009, en el entendido que dicho acto administrativo ha privado de la condición de función crítica, a la plaza que servía el afectado. En relación, ahora, al acoso laboral que denuncia, es pertinente observar que según lo concluido por esta Contraloría General, entre otros, en el oficio N° 34.976, de 2009, la existencia de una situación como la referida, es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello pudieran derivarse infracciones administrativas. Finalmente y en lo que se refiere a la protección y reserva de identidad efectuada por el interesado, cabe señalar que el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo pertinente, la obligación de cada funcionario de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A su vez, el artículo 90 A, del aludido Estatuto Administrativo establece una singularización de derechos especiales de carácter protector para los empleados que hayan efectuado tales denuncias -como los que reclama el recurrente-, y el artículo 90 B de la señalada ley N° 18.834, establece en forma expresa los requisitos que deben cumplir esas presentaciones para acogerse a dichos beneficios, entre los que se encuentra, en lo que interesa, la narración circunstanciada de los hechos que constituyen las irregularidades o infracciones a la probidad administrativa que se ponen en conocimiento de la autoridad y la individualización de quienes los hubieran cometido, exigencias que la presentación en análisis no cumple, por lo que no es posible acceder a su requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República