Dictamen N° 64250/2011
N° 64.250 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Contreras González, en representación de la señora Valeria Vivar Arévalo, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar, de la resolución exenta N° 1.604, de 2011, de la Dirección Nacional de esa repartición, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en calidad de subsidiario respecto de la resolución exenta N° 1.361, de 2010, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, de esa misma Entidad, y elevó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días, con goce del 50% de su remuneración mensual a destitución. Al respecto, el ocurrente manifiesta, en síntesis, que la sanción aplicada en el procedimiento sumarial que impugna, se funda en la detención de la señora Vivar Arévalo por los hechos que indica, la que culminó con una suspensión condicional del procedimiento penal, y sostiene que el hecho que originó dicho proceso correspondería a la esfera de la responsabilidad común y no disciplinaria, por lo que las conductas que se imputan a su poderdante no serían contrarias a la probidad administrativa y no justificarían la medida expulsiva. Además, advierte que los medios de prueba aportados no permiten establecer tal vulneración, por lo que la decisión carecería de fundamento, al margen de que sería desproporcionada y contraria al principio de juridicidad. Sobre el particular, y de manera previa, corresponde indicar que a la fecha no ha ingresado a este Organismo de Control, para el trámite de control previo de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la medida disciplinaria a que se alude. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 52.670, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República