Dictamen N° 44092/2010
N° 44.092 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Enrique Acevedo Sanhueza, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien se desempeñó en la Secretaría Regional Ministerial del Maule, para solicitar la revisión de la medida disciplinaria de destitución que le fuera aplicada mediante resolución Nº 297, de 2009, de la citada Secretaría de Estado, ya que, en su opinión, la entonces Ministra del ramo, al conocer la apelación que interpusiera en contra de la resolución exenta Nº 3, de 2008, de la aludida Secretaría Regional Ministerial -en la que originalmente se le impuso la sanción de suspensión del empleo con goce del 50% de su remuneración-, y aumentar la graduación de la medida a destitución, sólo tomó en consideración aspectos de conveniencia política, restando valor a sus 30 años de servicio. Sobre el particular, cumple en primer término con informar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, donde se determina debidamente su tramitación y se permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. En este sentido, y acorde con lo concluido por este Ente Fiscalizador, en sus dictámenes N os 41.734, de 2009 y 13.379, de 2010, entre otros, es dable manifestar que respecto de dichos procedimientos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa contenida en ese cuerpo legal, sin que sea dable hacerles extensivo el reclamo que contempla el artículo 160 del mencionado Estatuto. Enseguida, es menester anotar que de acuerdo a los registros de este Órgano Contralor, consta que mediante la aludida resolución Nº 297, de 2009, se procedió a afinar el proceso sumarial que afectó al peticionario, sancionándosele con la señalada medida expulsiva, en cuyo examen de legalidad este Ente Contralor comprobó que el interesado hizo uso de todas las instancias de defensa que le otorga la normativa que regula la materia, no pudiendo desvirtuar las irregularidades que se le imputaron, por lo que se tomó razón de dicho instrumento el 15 de mayo de la misma anualidad. Como puede advertirse, la presentación del afectado dice relación con un proceso afinado, frente a lo cual la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 45.279, de 2009 y 24.074, de 2010, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, presupuestos que, por cierto, no se configuran en el caso de la especie, habida cuenta que en su escrito el requirente se limita a plantear que su destitución se habría debido a razones políticas y que no se tomó en cuenta sus 30 años de carrera funcionaria. En las condiciones anotadas, resulta forzoso desechar la solicitud del señor Acevedo Sanhueza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República