Dictamen N° 64251/2014
N° 64.251 Fecha: 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Rivera Marchant, exeducadora de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que el 4 de abril de 2014, ese municipio se negó a recibirle una licencia médica extendida por 15 días -desde el 2 al 16 del mismo mes y año-, aduciendo que debía cesar en funciones por la solicitud que efectuó -el año 2010- para eximirse del proceso de evaluación docente, no obstante que estaba considerada en la dotación docente de dicha anualidad. Requerido informe a la Municipalidad de La Pintana, manifestó que con fecha 18 de junio de 2010, la recurrente presentó su renuncia anticipada para acogerse a la eximición de la evaluación docente, por lo que debía procederse a su desvinculación. Agrega, que efectivamente no se recepcionó un permiso médico que esta entregó el 2 de abril de 2014, data en que se le indicó que debía firmar su finiquito con objeto de pagarle la indemnización que le correspondía, pero que ella solo concurrió a la entidad edilicia el día 4 del citado mes y año para retirar su cheque por concepto del referido resarcimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 38 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los docentes tendrán derecho a licencia médica, entendida esta como la prerrogativa de ausentarse o de reducir la jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, el maestro continuará gozando del total de sus remuneraciones. Al respecto, cumple con aclarar que como lo ha expresado este Organismo Contralor en el dictamen N° 25.960, de 2009, para que el municipio deba tramitar las licencias médicas, se requiere que la persona en quien inciden tenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Rivera Marchant presentó su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que servía, el 18 de junio de 2010, que cumplió la edad para jubilar el 14 de abril de 2013 y, que la Municipalidad de La Pintana, mediante el decreto N° 493, de 2014, puso término a su relación laboral, a contar del 31 de marzo de dicho año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, que permite eximirse del proceso de evaluación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, dado que la recurrente dio cumplimiento a la hipótesis contemplada en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, cabe concluir que cesó en su cargo, el 14 de abril de 2013, al cumplir la edad requerida por la normativa legal, por lo que se ajustó a derecho que el ente municipal no tramitara la licencia a que alude en su reclamo. Sin perjuicio de lo expuesto, y dado que la peticionaria continuó desempeñando funciones en la entidad edilicia en fecha posterior a aquella en que debió haber expirado en servicios, procedió que su ejecución de labores fuera retribuida, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República