Dictamen CGR

Dictamen N° 25960/2009

2009-05-18 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para que la autoridad pueda ejercer la facultad de declarar vacante un cargo por salud incompatible, basta que el funcionario haya hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los dos últimos años por el período, continuo o discontinuo, de seis meses. Para que pueda tramitarse una licencia médica se requiere que la persona en quien incide tenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación. La legislación no contempla una indemnización en favor de quienes se les aplique la declaración de vacancia aludida, salvo que se trate de docentes traspasados al sector municipal antes de la vigencia de la ley 19070, los que tendrán derecho a la indemnización contemplada en el art/163 del Código del Trabajo, acorde al art/2 transitorio de la ley indicada. Procede el pago de remuneraciones al afectado por el cese analizado hasta la fecha de notificación del decreto que dispuso su cese de funciones, porque corresponde a la data en la cual tal acto administrativo produce sus efectos jurídicos
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N° 25.960 Fecha: 8-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Mónica Medel Fuentes, ex dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que se la despidió el 24 de agosto de 2008, encontrándose con licencia médica, y que tampoco se le tramitó aquélla que presentara el día 30 de ese mes, por lo que solicita una indemnización y la reincorporación a sus funciones. Agrega, que no se le pagaron las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008. Igualmente, la Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República, ha remitido una petición de la requirente en el mismo sentido. Solicitado informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta por el oficio N° 400/113/407 de 2008, manifiesta que se puso término a la relación laboral de la recurrente por la causal de salud incompatible con el cargo, dado que desde el 25 de agosto de 2006 y hasta el 24 de agosto de 2008, sus licencias médicas sumaron un total de 239 días, sin que ella realizara trámite alguno de invalidez ante la Comisión Médica correspondiente. El municipio agrega que el 21 de agosto de 2008 envió a la señora Medel Fuentes carta certificada a su domicilio, para notificarla de su cese de funciones, pagándole las remuneraciones de 24 días de dicho mes. Por último, hace presente que a la misma no le asiste el derecho a la indemnización del articulo 2° transitorio de la ley N° 19.070, pues ingresó al sector municipal con posterioridad al 1° de julio de 1991. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que éstos dejarán de formar parte de la dotación docente, en lo pertinente, por salud incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. A su vez, debe entenderse por salud incompatible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se consideran para el cómputo anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II del Código del Trabajo, vale decir, aquéllas ocasionadas por enfermedad producida a consecuencia del ejercicio de las funciones, por accidentes en actos del servicio y las maternales. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 42.389, de 2007, ha determinado que para que la autoridad pueda ejercer la facultad de declarar vacante un cargo por salud incompatible, basta que el funcionario haya hecho uso de licencias médicas por enfermedad común en los dos últimos años por el período, continuo o discontinuo, de seis meses. En el presente caso, se encuentra ajustada a derecho la declaración de vacancia del cargo que servía la recurrente, a contar del 25 de agosto de 2008, por la causal de salud incompatible con el desempeño de su función, aprobada por la Municipalidad de El Bosque mediante el decreto N° 1.535, del mismo año, instrumento registrado por este órgano de Control el 11 de febrero de 2009, por cuanto se acreditó que en los dos últimos años, contados hacia atrás desde la data de emisión del pertinente acto administrativo, esto es, del 21 de agosto de 2008, aquélla hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses, cumpliéndose los requisitos que contempla la normativa legal. Además, tampoco consta que la señora Medel Fuentes haya efectuado trámite alguno ante el organismo médico respectivo, tendiente a que se declarara su salud irrecuperable o que haya solicitado a aquél, a través del correspondiente dictamen, que resolviera si las licencias médicas que le fueron otorgadas se debieron a una enfermedad de origen laboral. En cuanto a la falta de tramitación de la licencia médica otorgada a la interesada después de su desvinculación funcionaria, cabe señalar que como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 42.389, de 2007, para que el municipio deba tramitarla se requiere que la persona en quien incide tenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación, lo que no concurre en la especie. Respecto al pago de una indemnización, esta Contraloría General en el dictamen N° 10.248, de 2005, ha aclarado que la legislación no contempla un beneficio de ese tipo a favor de quienes se aplique la causal aludida, salvo que se trate de docentes traspasados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, los que tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio del citado Estatuto Docente, circunstancia que no se acredita que concurra en la especie. Finalmente, es pertinente anotar que resultó procedente el pago de remuneraciones a la recurrente, hasta el 24 de agosto de 2008, fecha de notificación del decreto que dispuso su cese de funciones, por cuanto corresponde a la data en la cual tal acto administrativo produjo sus efectos jurídicos.

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