Dictamen CGR

Dictamen N° 64268/2014

2014-08-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Validez de concurso no se afecta por el hecho que los participantes rindan test psicolaboral en días distintos

N° 64.268 Fecha : 20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Alarcón Villanueva para impugnar el concurso de promoción convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el objeto de proveer los empleos que indica, en atención a una supuesta falta de imparcialidad que se habría producido en las pruebas psicológicas. En ese sentido, sostiene que el hecho de que se haya sometido a los concursantes a los mismos test, en días diferentes, habría permitido que quienes lo rindieron en segundo lugar se encontraran en una situación más ventajosa que los primeros, pues pudieron obtener información acerca de las preguntas de dichas evaluaciones. Consultado sobre la materia, el referido organismo expresó, en síntesis, que el certamen se ajustó a los lineamientos fijados, y que dentro de las actividades de selección, los postulantes fueron sometidos a pruebas psicolaborales que no miden conocimientos sino aptitudes personales, de tal modo que se trata de información que difícilmente puede ser transferida entre aquéllos con el fin de que se preparen antes de rendirlas, agrega que se tomaron todas las medidas para resguardar la confidencialidad y que los comentarios entre los candidatos acerca de su contenido excede su control. Sobre el particular, corresponde puntualizar que según lo ha precisado este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 82.601, de 2013, tanto la ley N° 18.834, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entregan a la autoridad la potestad de regular un certamen mediante la dictación de las bases que lo regirán. Conforme a lo anotado, en los lineamientos del concurso en estudio, se contempló en su cuarta etapa, el subfactor denominado adecuación psicológica para el cargo, el que se evaluó sobre la base de tres test psicolaborales. Pues bien, tal como señala el citado organismo, el examen rendido en esa fase, no contenía preguntas de conocimientos -caso en el que existen respuestas correctas e incorrectas-, sino interrogantes que persiguen medir las condiciones personales de los candidatos para ocupar el cargo al que se postula, escenario en el que una eventual anticipación de las pruebas aplicadas no resulta determinante para los efectos de sus resultados, razón por la cual la circunstancia de que los participantes comentaran entre ellos las pruebas a que fueron sometidos, no pudo afectar su participación en el proceso de que se trata, por lo que se desestima esta alegación. Respecto a la falta de información sobre los puntajes logrados en los distintos exámenes, lo cual también se reclama, es útil anotar que en los antecedentes adjuntos consta que mediante el correo electrónico institucional se remitió a cada interesado los resultados obtenidos en las diversas fases. Sin perjuicio de lo anterior, es menester considerar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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