Dictamen N° 64292/2015
N° 64.292 Fecha: 12-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Gloria Soto Alcántara, docente de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que no obstante que en el año 2012 presentó un certificado de postítulo para obtener la bonificación de reconocimiento profesional, esa entidad edilicia no le ha pagado el estipendio respectivo. Agrega que, contrariamente a lo afirmado por el jefe del Departamento de Recursos Humanos de dicha entidad comunal en un memorándum de 22 de abril de 2013, la bonificación a que alude tal instrumento no corresponde a la que se le adeudaría, sino que a aquella que se le ha pagado debido a que posee el título de profesora de educación general básica con mención en ciencias naturales, obtenido en 1977. Requerido informe mediante el oficio N° 41.707, de 2015, reiterado a través de su similar N° 48.673, del mismo año, el municipio no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de tal antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó, a contar de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes “que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes”, la cual, de acuerdo con el artículo 2° del mismo texto legal, “consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención”. A su turno, los artículos 3° y 7° de la misma ley, disponen que para tener derecho a la bonificación de que se trata, los docentes deben acreditar ante el sostenedor “estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste” o de los “diplomas de menciones que habiliten a su percepción”, debiendo manifestarse al respecto que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 37.950, de 2015, entre otros, este beneficio se hace exigible desde que el interesado entrega los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos, en los términos de la anotada normativa. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que la recurrente solicitó el pago de la bonificación en comento, presentando un certificado de “Postítulo de Mención en Estudio y Comprensión de la Naturaleza para Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica”, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, según da cuenta el pertinente timbre de recepción de 26 de septiembre de 2012. Luego, en la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2013 proporcionada por la peticionaria, si bien consta el pago de la bonificación que nos ocupa, no resulta factible determinar el título o diploma específico que habilitó para percibirla. Por consiguiente, la Municipalidad de La Pintana deberá verificar la situación de la señora Soto Alcántara, y de ser procedente, regularizar el pago de la bonificación a que se ha hecho alusión precedentemente, de lo cual informará documentadamente a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante