Dictamen N° 37950/2015
N° 37.950 Fecha : 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Urrutia González, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando porque habiendo presentado en el año 2013 un certificado de post-título para obtener asignación de perfeccionamiento y bono de reconocimiento profesional, dicha entidad edilicia indicó que solo pagaría el segundo estipendio en febrero de 2015, sin efecto retroactivo. Requerido su informe al municipio, éste señaló que el recurrente, efectivamente, ingresó el certificado de post-título de mención en educación matemática, otorgado por la Universidad Miguel de Cervantes e inscrito en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento que lleva el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, manifestando que por motivos internos se ha “dificultado la regularización de los pagos correspondientes”. Agrega, que de conformidad con el inciso segundo del artículo 49 de la ley N° 19.070, no resulta posible utilizar un mismo curso para fundar la obtención del bono de reconocimiento profesional y la asignación de perfeccionamiento, por lo que, al asistirle al funcionario, el derecho a recibir ese último estipendio, no puede conseguir el beneficio que invoca en su reclamo. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos de los artículos siguientes, la cual, de acuerdo con el artículo 2° del mismo texto legal, consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. A su turno, los artículos 3° y 7° de la misma ley, disponen que para tener derecho a la bonificación de que se trata, los docentes deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o de los diplomas de menciones que los habiliten para obtenerlos, debiendo manifestar al respecto, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 93.939, de 2014, entre otros, este beneficio se hace exigible desde que el interesado entrega los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos para percibirlo, en los términos de la anotada normativa legal. Pues bien, no obstante que el recurrente no adjuntó a su consulta, ninguna documentación que acredite que en julio de 2013 solicitó el pago de la bonificación, la autoridad edilicia reconoce que efectivamente el funcionario presentó el certificado de post-título de mención en educación matemática, pero sin señalar la época en que aquello ocurrió y sin acompañar copia de ese requerimiento. Enseguida, de las liquidaciones de remuneraciones proporcionadas por el municipio, aparece que hasta julio de 2013 el interesado percibió la bonificación de la especie, considerándose el concepto de título y el complemento por mención, y que desde septiembre de ese año a febrero de 2014 sólo obtuvo el primero de esos componentes. Atendido lo expuesto, la Municipalidad de Santiago deberá verificar los antecedentes entregados por el señor Urrutia González, y en la medida que se cumplan los términos consignados en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 20.158, la autoridad comunal tiene la obligación de regularizar el pago de la bonificación en comento, de lo cual se comunicará a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, y respecto a la asignación de perfeccionamiento a que se refiere el municipio en su informe, es útil anotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 19.070, la finalidad de ese emolumento es incentivar la superación técnico-profesional del educador y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en las instituciones que allí se indican, agregando su inciso segundo que “no se podrán acreditar para los efectos del derecho a percibir esta asignación los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional.” En consecuencia, de la preceptiva transcrita aparece que, tal como lo sostiene la Municipalidad de Santiago, el post-título de mención en educación matemática invocado por el peticionario en su presentación, no admite el pago conjunto de la referida bonificación y de la asignación de perfeccionamiento, ya que la misma actividad académica no permite que se devenguen estos dos estipendios. Transcríbase al señor Urrutia González y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante