Dictamen CGR

Dictamen N° 64321/2011

2011-10-12 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en la ley 19813 a funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque
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Dictamen N° 83237/2014
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Dictamen N° 33133/2014
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Dictamen N° 79609/2011
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N° 64.321 Fecha:12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rocío Oyanguren Figueroa, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se determine si procede que esa entidad edilicia, para los efectos del cálculo de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contemplada en la ley N° 19.813, a percibir en el año 2011, considere la jornada parcial de trabajo de veintidós horas semanales que desarrolla, pese a haber cumplido una carga laboral de cuarenta y cuatro horas semanales durante todo el año 2010, período de cumplimiento de las metas que le dan origen. Requerido su informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 356, de 2011, manifestando, en síntesis, que se pagó a la interesada la primera cuota de la comentada asignación, según su jornada de trabajo semanal a la época del entero, por lo que estima ajustado a derecho el proceder en tal sentido. Sobre la materia, cabe hacer presente que el artículo 1° de ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria, contenido en la ley N° 19.378, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813, dispone, en lo que interesa, que el citado estipendio está conformado por un componente base y un componente variable, los que se computarán según los porcentajes que se indican, en base a las remuneraciones que se señalan en el artículo 3° de ese reglamento. Enseguida, el aludido artículo 3° establece que los porcentajes de asignación previstos en el artículo precedente se calcularán sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente al nivel y categoría del funcionario, de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. En caso de jornadas inferiores a esa, el cálculo se efectuará en forma proporcional a la que tenga el funcionario. Finalmente, el artículo 4°, inciso primero, del referido texto reglamentario, añade que la asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha. Como puede advertirse de las normas citadas, el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los trabajadores regidos por ley N° 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de su percepción, para una o más entidades administradoras de salud municipal y que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota correspondiente, la cual se determinará de acuerdo al sueldo base y a la asignación de atención primaria municipal que al interesado le corresponda percibir a la data del entero del beneficio, en relación con la jornada de trabajo que sirva. En este contexto, considerando, por una parte, que la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en la ley N° 19.813, se paga en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, de acuerdo al sueldo base, la asignación de atención primaria municipal y la jornada de trabajo a la data de su pago y, por otra, que la señora Oyanguren Figueroa, según la misma expresa, a contar del 21 de marzo de 2011 cumple una jornada de trabajo parcial de veintidós horas, es posible concluir que resultó procedente que la Municipalidad de El Bosque para determinar el monto de la primera cuota, pagada en abril de 2011, haya tenido en cuenta los anotados estipendios que sirven de base de cálculo, que la interesada percibió en dicho mes y año, conforme a la carga horaria que a esa época desarrollaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República