Dictamen CGR

Dictamen N° 83237/2014

2014-10-28 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley N° 19.813 debe efectuarse de acuerdo a la carga horaria que se ejecuta a la época de su entero

N° 83.237 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tania Guerrero Pazos, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la forma como esta le pagó la asignación de metas de desempeño colectivo -contemplada en la ley N° 19.813, que Otorga Beneficios a la Salud Primaria-, correspondiente a las cuotas de septiembre y diciembre de 2013, debido a la reducción de su jornada laboral. Requerido al efecto, el anotado ente edilicio, informó, en síntesis, que atendido que la recurrente a contar del mes de septiembre de 2013 disminuyó su carga horaria de 44 a 22 horas semanales, y dado que el haber en consulta se paga en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año en relación, entre otros factores, a la jornada de trabajo a la fecha de pago, procedió a enterárselo proporcionalmente según lo preceptúa la normativa jurídica que lo regula. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.813, estableció una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo a favor del personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y se encuentre trabajando al momento del pago de la respectiva cuota. Enseguida, el inciso primero del artículo 2° de la reseñada ley, prevé que el monto mensual de dicho estipendio que corresponde a cada funcionario, se calculará sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, estipulados para el nivel y categoría del servidor, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Agrega, que la asignación para el personal que desarrolle jornadas inferiores a las cuarenta y cuatro horas será calculada en forma proporcional. A su turno, el inciso segundo de la anotada norma, establece que dicho beneficio contendrá un componente base y otro variable, de acuerdo al mecanismo de cálculo y los porcentajes que se detallan. Luego, los artículos 3° de la precitada ley N° 19.813, y 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento del citado cuerpo legal, prevén que la aludida asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, ascendiendo cada una de ellas al valor acumulado en el lapso pertinente, como resultado de la aplicación mensual de la asignación y, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse un periodo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. En dicho contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 64.321 y 79.609, ambos de 2011, ha precisado que el estipendio de que se trata, favorece a los empleados regidos por la mencionada ley N° 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de su percepción, para una o más entidades administradoras de salud municipal y que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota respectiva, la cual se determinará de conformidad al sueldo base y a la asignación de atención primaria municipal que al interesado le corresponda percibir a la data del entero del beneficio, en relación con la jornada laboral que sirve. Por consiguiente, considerando que el emolumento en comento, se paga anualmente en cada una de las mensualidades precedentemente anotadas, de acuerdo, entre otros factores, a la jornada de trabajo a la data de su pago, es posible concluir que resultó procedente que la Municipalidad de El Bosque haya tenido en cuenta la disminución de su carga horaria para definir el monto de las cuotas de septiembre y diciembre de 2013. Con todo, es menester señalar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que a la señora Guerrero Pazos, mediante el decreto N° 1.138, de 2004, de la aludida entidad edilicia, se le contrató a plazo indefinido a partir del 1 de julio de ese año con una jornada de 44 horas semanales para servir un cargo profesional regido por la ley N° 19.378, sin embargo, a través del decreto N° 1.097, de 2013, ese municipio cambió su régimen jurídico a plazo fijo desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de dicha anualidad, pasando a realizar una jornada laboral de 22 horas semanales. En este sentido, y no obstante que la nueva contratación en la aludida entidad edilicia por 22 horas semanales fue motivada por expreso requerimiento de la interesada, es dable señalar que el artículo 48 de la citada ley N° 19.378, al regular el término de la relación laboral de los empleados de una dotación municipal de salud, no contempla como causal de cese la disminución de horas, razón por la cual la decisión de la autoridad municipal, en orden a disponer una nueva designación a plazo fijo, no se ajustó a derecho. Corrobora lo expuesto, la circunstancia que este Órgano de Control -mediante los oficios N°s. 75.236 y 76.069, de 19 y 21 de noviembre de 2013, respectivamente- representó los nombramientos de la señora Guerrero Pazos en el Hospital Barros Luco Trudeau, atendido que aquellos infringían lo previsto en los artículos 84 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, y 12 de la ley N° 15.076, Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmacéuticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas. Finalmente, es dable precisar que si bien esta Contraloría General registró el mencionado decreto alcaldicio N° 1.097, de 2013, dicho trámite, conforme a lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones sobre la materia y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.896, de 2014, consiste en una mera anotación material del acto respectivo, y no constituye en sí un examen preventivo de legalidad. En mérito de lo expuesto, corresponde que el municipio de El Bosque regularice la situación funcionaria de la peticionaria, dejando sin efecto el decreto alcaldicio N° 1.097, de 2013, e informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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