Dictamen N° 64354/2015
N° 64.354 Fecha:12-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, requiriendo un pronunciamiento acerca de cómo dar cumplimiento al dictamen N° 79.200, de 2014, el cual concluyó, en síntesis y en lo que interesa, que el reajuste de remuneraciones dispuesto a partir del mes de diciembre de 2012 por la ley N° 20.642, es plenamente aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos de enseñanza preescolar administrados por entidades edilicias y financiados con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo anterior, atendido que se está ante un período presupuestario distinto y considerando que la referida Junta Nacional de Jardines Infantiles habría resuelto no autorizar el gasto que ello implica, por estimar que este debe ser financiado por la entidad edilicia. Por su parte, doña Paulina Arriagada Dueñas, en representación de la Asociación de Funcionarias de Jardines Infantiles de Cerro Navia, reclama en contra del mencionado municipio por no haber efectuado las correspondientes reliquidaciones de remuneraciones, de acuerdo a lo señalado en el citado pronunciamiento. Requerido informe a la aludida Junta Nacional de Jardines Infantiles, esta ha manifestado que el costo que representen los reajustes de que se trata debe ser asumido por la propia municipalidad empleadora, en conformidad con diversos pronunciamientos de esta Entidad de Control. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 19.464, establece que dicho cuerpo legal “se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980”, siempre que tenga contrato vigente y que realice funciones de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares. Agrega el artículo 4° de la citada ley N° 19.464, en lo pertinente, que las remuneraciones del personal de que se trata -no obstante regirse este por el Código del Trabajo- se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que aquellas del sector público, siendo el correspondiente importe de cargo de su entidad empleadora. A su vez, es necesario tener presente que el inciso primero del artículo 1° de la aludida ley N° 20.642, otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público. En virtud de la preceptiva expuesta, y considerando que según se pudo constatar en su oportunidad, a los trabajadores asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles administrados por la Municipalidad de Cerro Navia no les fueron reajustadas sus remuneraciones con ocasión de la mencionada ley N° 20.642, este Organismo de Control señaló en el aludido dictamen N° 79.200, de 2014, que dicho texto legal es plenamente aplicable a tales servidores, puntualizando que en el caso de aquellos recintos financiados con fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al ser el municipio el empleador, este es el responsable del estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales. Ahora bien, en cuanto a la forma en que debe hacerse efectivo el reajuste de remuneraciones en comento, cabe indicar que -teniendo presente el artículo 63, letra e), de la ley N° 18.695, que reconoce al alcalde la facultad de administrar los recursos financieros del municipio, de acuerdo con las normas de Administración Financiera del Estado- la Municipalidad de Cerro Navia no puede dejar de cumplir la antedicha obligación, en las condiciones señaladas, debiendo, en su caso, adoptar las medidas pertinentes tendientes a realizar las adecuaciones presupuestarias que procedan. En este sentido, resulta necesario tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario -regla que reitera, en el ámbito municipal, el artículo 81, inciso segundo, de la citada ley N° 18.695-, de manera tal que lo que corresponde es que todo egreso sea autorizado con cargo al presupuesto vigente (aplica dictamen N° 28.184, de 2015). Atendido lo anterior, es dable concluir que la Municipalidad de Cerro Navia se encuentra en la obligación de efectuar la reliquidación de las remuneraciones del personal asistente de la educación de la especie, y pagar las sumas que procedan con cargo al presupuesto vigente, realizando en este los ajustes que procedan, de lo cual deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Paulina Arriagada Dueñas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante