Dictamen CGR

Dictamen N° 64404/2010

2010-10-29 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve licencia médica de ex funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno
Aplicado por
Dictamen N° 53517/2011
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N° 64.404 Fecha: 29-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Mendoza Arancibia, para solicitar que esta Entidad de Control reciba la licencia médica N° 2-31613377, extendida por el facultativo Rafael Donoso Sarovic, por el lapso de 30 días, a contar del 27 de agosto del año en curso, la que fue extendida el 8 de septiembre de 2010, haciendo presente que, al presentar dicho documento a la Gobernación Provincial de San Antonio, éste no fue recibido en razón de haberse dado término a su contratación en el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Al respecto, cumple con señalar que a este Organismo Fiscalizador no le corresponde admitir a tramitación prescripciones de reposo médico otorgadas a funcionarios de otras instituciones de la Administración del Estado, obligación que recae en la respectiva repartición empleadora, y mientras esos servidores mantengan la calidad de empleados del Servicio de que se trate, lo que resulta conforme con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 60.562, de 2008, de este origen. En este sentido, cabe hacer presente que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la aludida Secretaría de Estado dispuso el cese anticipado de la contratación de la ocurrente como administrativo a contrata grado 16 de la E.U.S., por no ser necesarios sus servicios, mediante la resolución N° 92, de 2010, a contar de su total tramitación, instrumento del cual se tomó razón el 15 de julio pasado. Acto seguido, es menester anotar que, en el evento de disponerse el cese de una contrata por la indicada causal, la desvinculación del afectado se producirá desde que se le notifique el total trámite del decreto o resolución que así lo disponga. De igual modo, debe destacarse que la referida comunicación ha de realizarse mediante carta certificada dirigida al domicilio que el empleado tenga registrado en la repartición, o en forma personal, dejándose constancia de la misma en un acta suscrita por él, tal como se ha reconocido a través del dictamen N° 33.111, de 2010, de este Organismo Contralor, evento en el cual, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, tal comunicación debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Ahora bien, atendido que de acuerdo con lo informado por el jefe administrativo de la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de la Región de Valparaíso, y el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 26 de agosto pasado se remitió carta certificada al domicilio de la ocurrente, adjuntando copia de la resolución que dispuso el término de su contratación, debidamente tomada razón por este Organismo de Control, cabe concluir que, a la data de emisión de la licencia médica que se acompañó a esta Contraloría General, lo que como se señaló tuvo lugar el 8 de septiembre en curso, la solicitante había dejado de pertenecer a la Administración. De acuerdo con lo expuesto, se devuelve a la interesada la licencia médica N° 2-31613377. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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