Dictamen CGR

Dictamen N° 33111/2010

2010-06-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cursa resolucion 21/2010, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que dispone el término de designación a contrata de personal que indica, y atiende reclamo al respecto
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N° 33.111 Fecha: 18-VI-2010 Mediante la resolución N° 21, de 2010, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles viene disponiendo el término de la designación a contrata de doña Carmen Gloria Mourgues Correa, como funcionaria profesional, grado 6 de la E.U.S., de esa institución, desde su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General la afectada, haciendo presente que fue informada de que ese organismo habría puesto fin a su contratación, cese que considera ilegal por los fundamentos que expone detalladamente en su presentación, y que dicen relación con los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos, la jurisprudencia judicial y el hecho que, en su opinión, sus servicios serían necesarios. Luego, agrega que se encuentra acogida a licencia médica desde diciembre de 2009, atendido lo cual sería, igualmente, improcedente poner término anticipado a su contrata en tales condiciones. A su vez, la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Superintendencias, ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora para reclamar por el término de funciones de la señora Mourgues Correa, solicitando que se investiguen ciertas irregularidades en que habría incurrido, a su juicio, ese Servicio, con motivo del cese de su contratación, el que se habría producido en forma arbitraria, puesto que el acto administrativo en cuestión no habría sido notificado a la interesada, no se instruyó el pertinente proceso sumarial y, además, se encontraría gozando de licencia médica. En similares términos concurre la Asociación Nacional de Funcionarios de la aludida Superintendencia. Solicitado su informe, esa repartición señaló, en síntesis, que con fecha 16 de marzo de este año, dictó la resolución que se singulariza, que pone fin a la contratación de la recurrente, cuya prórroga fue aprobada mediante su resolución exenta N° 2.600, de 2009, conteniendo la fórmula hasta que sean necesarios sus servicios, dado que la jefatura superior de ese Organismo estimó que los mismos ya no eran requeridos. Sobre el particular, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.562, de 2005, y 46.647, de 2007, ha precisado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto sea menester la aceptación del afectado, como tampoco procede que esta Contraloría General pondere los fundamentos o razones considerados por ella para determinar el cese de labores. En tal caso, el término de las funciones se produce desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que se requiera de algún aviso previo. Igualmente, resulta útil destacar que la referida comunicación debe hacerse al afectado en forma personal, dejándose constancia de la misma en un acta suscrita por él, o bien, por carta certificada dirigida al domicilio que el empleado tenga registrado en el Servicio, tal como se ha reconocido mediante el dictamen N° 55.981, de 2006, de este Organismo de Fiscalización. En este sentido, debe manifestarse que el término de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a este tipo de contratación, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella causal constituye, en sí misma, fundamento suficiente para cesar la designación de la interesada. En otro orden de ideas, es necesario señalar que el goce de licencia médica no impide que la contratación de los funcionarios concluya como resultado del ejercicio de la aludida facultad, porque ese beneficio no les confiere inamovilidad. Además, debe precisarse que el derecho a percibir las remuneraciones en el evento referido, sólo se posee mientras el afectado por el accidente o enfermedad mantenga su relación laboral con la institución, puesto que una vez que ha cesado en funciones desaparece la calidad que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración, ya que tal prerrogativa sólo la tiene el empleado, condición que no reúne quien cesa en su cargo, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 9.119, de 2008, y 28.890, de 2009, de este Ente Contralor. Finalmente, el hecho de que no se haya dispuesto un proceso sumarial contra un funcionario a contrata, solamente constituye una circunstancia que se enmarca en las facultades que posee la jefatura superior respectiva en materia de responsabilidad administrativa, pero no guarda relación ni puede menoscabar la atribución de decidir respecto de la continuidad de las labores de un servidor a contrata. De este modo, el buen comportamiento que pudo haber observado un contratado, no puede implicar que mientras lo mantenga goce del derecho a mantenerse en el Servicio, puesto que ello importaría desnaturalizar el carácter transitorio que poseen los cargos a contrata, según el criterio contenido en el ya citado dictamen N° 28.890, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, particularmente de aquéllos que contienen la cláusula que justificó el cese de que se trata. De acuerdo a lo expresado, esta Entidad de Fiscalización cumple con desestimar los reclamos formulados en la especie, toda vez que el término de funciones que afecta a la interesada se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, se toma razón de la señalada resolución. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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