Dictamen CGR

Dictamen N° 64423/2020

2020-12-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renovación de concesión marítima durante el proceso de liquidación de la empresa solicitante procedería en los términos que indica. Transferencia a otra empresa debe solicitarse dentro del plazo establecido
Aplicado por
Dictamen N° 19412/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16243/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 495121/2024
Aplica dictámenes

Nº E64423 Fecha: 30-XII-2020 El señor Morten Naerland, en representación de Salmones Humboldt SpA., consulta si la concesión marítima otorgada a la Sociedad Pesquera Coloso S.A. se entiende subsistente durante el procedimiento de liquidación de la misma, para efectos de la materialización de la transferencia condicional celebrada entre dichas empresas sobre aquella. Agrega que aún se encuentra, desde 2016, en trámite la solicitud de renovación y transferencia requeridas ante el Ministerio de Defensa Nacional (MDN). Se tuvo a la vista lo informado por dicha Secretaría de Estado y por la Comisión para el Mercado Financiero. Sobre el particular, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone, en lo que interesa, que es facultad privativa del MDN conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que señala, estableciendo en su artículo 6° que ninguna concesión podrá ser modificada, prorrogada o renovada sino en virtud de decreto previo otorgado por la autoridad correspondiente. Este último precepto añade que no tendrá valor alguno la cesión, traspaso o arriendo que efectúe el concesionario, si no ha sido previamente autorizado por decreto dictado por la misma autoridad. Luego, su artículo 8° contempla las causales de terminación de las concesiones. En ese contexto, el inciso primero del artículo 15 del decreto N° 2, de 2005, del MDN, reglamento de aquel cuerpo legal, aplicable en la especie según lo ordenado por el artículo segundo transitorio del decreto Nº 9, de 2018, de esa Secretaría de Estado, prevé, en lo pertinente, que las concesiones podrán ser renovadas previo decreto de la autoridad respectiva con las formalidades, condiciones y requisitos que indica. Su artículo 40 dispone que las concesiones podrán, en lo que interesa, ser transferidas a cualquier título previa autorización otorgada por decreto supremo y acorde con las condiciones que establece. Añade que carecerá de todo efecto jurídico y no tendrá ningún valor la transferencia que no haya sido previamente así autorizada y que el Estado podrá aceptar o rechazar cualquiera transferencia por motivo fundado. Seguidamente, su artículo 41 prevé que las transferencias podrán autorizarse cuando concurran los requisitos que indica, entre los cuales contempla, en su letra c): “Que la transferencia o cesión se solicite, a lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión”. Como se puede apreciar, la facultad del MDN para conceder el uso particular de playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores en el borde costero, es discrecional y privativa de dicho órgano. Así, cada renovación de una concesión marítima es un acto unilateral y potestativo de la autoridad pública, fijando en cada caso, los términos y condiciones bajo los cuales se concede, debiendo el MDN revisar si cumple con las exigencias que el ordenamiento jurídico ha contemplado para tal efecto y decidir si su extensión se ajusta al interés público (aplica criterio del dictamen N° 25.840, de 2019, entre otros). Asimismo, tal normativa permite que el titular solicite a dicha cartera la autorización de la transferencia de las concesiones, a lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión, la que no está obligada a otorgarla, pudiendo rechazarla por motivo fundado, lo que guarda concordancia con la referida atribución para entregar el uso de los sectores del borde costero que administra. Además, la preceptiva en comento no contempla la disolución de una empresa titular de una concesión marítima, que se encuentre en proceso de liquidación, entre las causales de término de la misma. Por su parte, el artículo 109, inciso primero, de la ley N° 18.046 -sobre Sociedades Anónimas-, dispone que la sociedad anónima disuelta subsiste como persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando vigentes sus estatutos en lo que fuere pertinente. En este caso, deberá agregar a su nombre o razón social las palabras “en liquidación”. Agrega su inciso segundo que “Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan directamente a facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con la explotación del giro social. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que la sociedad puede efectuar operaciones ocasionales o transitorias de giro, a fin de lograr la mejor realización de los bienes sociales”. Luego, su artículo 114 precisa que sólo se podrán “ejecutar los actos y contratos que tiendan directamente a efectuar la liquidación de la sociedad”. Respecto de lo anterior, cabe consignar que la disolución de una sociedad anónima no acarrea de pleno derecho la extinción de la personalidad jurídica de la misma, la cual continua siendo titular de derechos y deberes mientras se encuentre en el pertinente proceso de liquidación, el que está destinado, en síntesis, a liquidar su activo, hacer frente a su pasivo y distribuir el remanente a los accionistas, pudiendo ejecutar para ello los actos y contratos necesarios, y sin que se vean afectados aquellos válidamente celebrados y las obligaciones contraídas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la Sociedad Pesquera Coloso S.A. adquirió la concesión marítima menor otorgada a la Sociedad Acuícola y Salmonicultura Tracalco Limitada, mediante el decreto N° 386, de 2011, del MDN, con término al 30 de junio de 2016, mediante transferencia autorizada por el decreto N° 263, de 2016, de ese origen, pero cuya solicitud conjunta fue presentada el 12 de junio de 2013. Es útil precisar que mientras se encontraba en trámite la antedicha autorización de transferencia, la Sociedad Pesquera Coloso S.A. celebró, por escritura pública de 4 de junio de 2014, un contrato de compraventa de la referida concesión con Salmones Humboldt SpA, sujeto a la condición que ella fuese aprobada por el MDN. Luego, Sociedad Pesquera Coloso S.A., el 28 de junio de 2016, ingresó -dos días antes de su vencimiento- a tramitación las solicitudes de renovación, modificación con desarrollo de obras y autorización de transferencia total a Salmones Humboldt SpA., de dicha concesión, lo cual se encuentra actualmente en tramitación en esa cartera, decisión que, según señala el recurrente, sería la condición faltante para la perfección de dicho traspaso. A su vez, es oportuno mencionar que mediante acuerdo adoptado por su Junta Extraordinaria de Accionistas, de 21 de junio de 2019, se resolvió la disolución de la Sociedad Pesquera Coloso S.A. al día 31 de diciembre de ese año, designándose la pertinente comisión liquidadora que desarrollaría sus funciones a partir del 1 de enero de 2020. De lo manifestado se concluye que la Sociedad Pesquera Coloso S.A. ha podido solicitar la renovación de la concesión marítima de que se trata, lo que efectuó oportunamente antes de su vencimiento e incluso antes de su proceso de disolución, correspondiendo al MDN aprobar o rechazar dicha solicitud según las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico aplicable, sin que obste a ello su actual situación, ya que la preceptiva en materia societaria considera vigente a una sociedad anónima en proceso de liquidación hasta la total realización de sus activos y pasivos, subsistiendo su personalidad jurídica. Sin embargo, si bien la solicitud de autorización de transferencia se encuentra en tramitación, esta no se realizó 12 meses antes, a lo menos, del vencimiento de la concesión, plazo determinado en el artículo 41, letra c), del apuntado decreto N° 2, de 2005, por lo que una vez resuelta la procedencia de la renovación de dicha concesión, debería solicitarse tal traspaso, según la reglamentación que rija en esa oportunidad. Asimismo, deberá tenerse en consideración, según lo informado por el propio MDN y los antecedentes recabados, si la zona que comprende la solicitud de renovación de la concesión en cuestión se localiza o no dentro de la petición de establecimiento del Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) denominado “Carelmapu”, declarada admisible por la resolución exenta N° 226, de 2019, modificada por la resolución exenta N° 3.982, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En consecuencia, corresponde que el MDN adopte las medidas que en derecho procedan a fin de resolver los requerimientos pendientes ante dicha autoridad, según lo manifestado en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25840/2019
Aplica dictamen