Dictamen CGR

Dictamen N° 495121/2024

2024-05-31 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar oficio N° E411629, de 2023, en relación con la solicitud de concesión marítima que señala

N° E495121 Fecha: 31-V-2024 I. Antecedentes Don Mario Flores González, en representación del Club de Yates de Pichidangui, solicita se reconsidere el oficio N° E411629, de 2023, de este origen, y se declare que, en su caso, corresponde aplicar el silencio positivo a que se refiere el artículo 64 de la ley N° 19.880, toda vez que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ha excedido en el plazo para resolver la solicitud de concesión marítima del anotado club de yates, presentada el año 2020, y por considerar que aquella no causa perjuicio ni afecta el patrimonio fiscal, pues se mantiene la situación actual. Requerido sobre la materia, se tuvo a la vista el informe de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SFFAA), en el que se comunica que no procede el silencio administrativo positivo por las razones que indica. II. Fundamento jurídico El artículo 64 de la ley N° 19.880 regula el silencio positivo, disponiendo que transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud que ha originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el afectado podrá denunciar el incumplimiento de dicho término ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión sobre su petición. Esa autoridad debe otorgar recibo de la denuncia y elevar copia de ella a su superior jerárquico. Añade que, en caso de no emitir el pronunciamiento dentro de los cinco días contados desde su recepción, la solicitud del interesado se entenderá aceptada. Por su parte, las concesiones marítimas y el procedimiento reglado para su otorgamiento se encuentran regulados en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el actual Reglamento sobre Concesiones Marítimas. De conformidad con dicho marco normativo, es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular, en cualquier forma, de los sectores que indica. Agrega, que ninguna concesión podrá ser modificada, prorrogada o renovada sino en virtud de decreto previo otorgado por la autoridad señalada. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe manifestar en forma previa que, ante una solicitud anterior formulada por el recurrente sobre la misma materia, se emitió el citado oficio N° E411629, de 2023, mediante el cual se desestimó la denuncia para que se requiriera a la SFFAA la certificación del silencio positivo a que alude el artículo 64 de la ley N° 19.880, por resultar improcedente en la situación analizada. Es necesario recordar que el otorgamiento -y cada renovación-, de una concesión marítima es un acto unilateral y potestativo de la autoridad pública, que otorga a favor de un particular el derecho de usar un bien perteneciente al dominio público marítimo, fijando en cada caso, los términos y condiciones bajo las cuales se concede ese goce, debiendo la autoridad competente revisar si cumple con las exigencias que el ordenamiento jurídico ha contemplado para tal efecto y decidir si su otorgamiento se ajusta al interés público (aplica criterio de los dictámenes N°s. 25.840, de 2019 y E64423, de 2020). Por ende, una solicitud de concesión marítima no constituye un derecho a que ésta sea otorgada al requirente, sino que corresponde a una mera expectativa, siendo una facultad de la autoridad competente acceder o no a esa solicitud. De este modo, existiendo un procedimiento reglado para el otorgamiento de una concesión marítima, los requisitos y antecedentes que el ordenamiento jurídico ha previsto para que pueda tener lugar una determinada actuación administrativa, no pueden ser sustituidos por la ficción legal que supone el silencio positivo (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.327, de 2018, y E391709 y E422370, ambos de 2023). Finalmente, en relación con la demora en el procedimiento de otorgamiento, cumple con anotar que del informe de la SFFAA aparece que, mediante su oficio N° 4.863, de 15 de diciembre de 2023, le requirió antecedentes al Club de Yates de Pichidangui, siendo dicha información necesaria para el pronunciamiento de la autoridad. Al respecto, el recurrente solicitó ampliación de plazo mediante carta de 12 de enero de 2024, a lo que se accedió, debiendo la interesada en la concesión marítima remitir los documentos de que se trata para efectos de dar curso progresivo al procedimiento de su solicitud. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma el oficio N°E411629, de 2023. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25840/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64423/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5327/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 391709/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 422370/2023
Aplica dictámenes