Dictamen N° 64427/2020
Nº E64427 Fecha: 30-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Capurro Bahamondes, en representación de la empresa Almacenes Comerciales CLK Ltda., denunciando eventuales irregularidades en la compra de calzado efectuada por trato directo por Carabineros de Chile, ateniéndose al convenio marco que indica y fundándose en la emergencia provocada por los eventos ocurridos a contar del 18 de octubre de 2019. Al efecto, expone que, tratándose de especies que debieron haber sido importadas, no es comprensible que el proveedor haya comprometido un plazo de entrega de menos de 5 días. Cuestiona, además, que en dos procesos de gran compra -ID N°s. 47.903 y 47.915- para la adquisición de botas, realizados por esa institución policial usando el convenio marco ID N° 2239-17- LP14, se solicitó que estas fueran de marca aigle, exigencia que solo podía ser cumplida por un proveedor. Requerido de informe, Carabineros de Chile indicó, en resumen, que la autorización para omitir el proceso de gran compra y la posterior contratación directa a que alude el peticionario se enmarcan en lo previsto en el inciso final del artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y se fundamentan en la necesidad de dotar al personal de la indumentaria necesaria para hacer frente a la situación de excepción vivida en el país a fines de 2019. Añade que las grandes compras a que se refiere el peticionario fueron dejadas sin efecto. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública -en adelante DCCP-, emitió su opinión sobre la materia. Sobre el particular, es preciso anotar que el artículo 11 de la ley N° 18.928 -que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas- establece que las disposiciones de ese texto legal y de la ley N° 19.886 son aplicables, en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dentro de las cuales se comprende a Carabineros de Chile. Enseguida, que el artículo 10 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 18.928- prevé, en lo pertinente, que las compras de bienes corporales e incorporales muebles y las contrataciones de servicios en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública se efectuarán en la forma establecida en la señalada ley N° 19.886, conforme a los siguientes procedimientos: a) Propuesta Pública, b) Propuesta Privada, c) Trato o Contratación Directa y d) Convenios Marco. El artículo 11 de dicho reglamento establece que la suscripción de convenios marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública respecto de los bienes y servicios que determine, en lo que interesa, el Director de Logística de Carabineros de Chile, de acuerdo con los criterios que enumera. A su vez, el artículo 53 del referido decreto preceptúa que cuando no se trate de una de las situaciones comprendidas en el artículo 11, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública contratarán a través de convenios marco, salvo que por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas para contratar. Como puede advertirse, Carabineros de Chile se encuentra facultado para adquirir las especies necesarias para dotar al personal de los elementos requeridos para el desempeño de sus funciones a través de los convenios marcos que se encuentren vigentes, a menos que directamente obtenga condiciones más ventajosas. Al efecto, cabe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, establece que a la DCCP le corresponde, entre otras funciones, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de esa ley. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. Luego, el inciso primero del artículo 14 bis de ese reglamento establece que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1000 UTM, denominadas grandes compras, las entidades deberán comunicar, a través del sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del convenio marco al que adscribe el bien o servicio requerido. El inciso cuarto añade, en lo pertinente, que en la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. Su inciso final previene que “Con todo, la entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente”. En este contexto, y en lo que se refiere a la situación específica que plantea el recurrente, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que Carabineros de Chile emitió la resolución exenta N° 410, de 19 de octubre de 2019, a través de la cual autorizó eximir del procedimiento de gran compra la adquisición de bienes y prestación de servicios destinados al control del orden público necesarios para hacer frente a los hechos que sustentaron la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por medio del decreto N° 472, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al efecto, es preciso puntualizar que la referida autorización se ajusta a lo previsto en el inciso final del artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En virtud de esa autorización, la antedicha institución policial emitió las órdenes de compra N° 5240-280-CM19 y 5240-281-CM19, ambas de 22 de octubre de 2019, al proveedor Infeso Limitada -catalogado en el convenio marco ID N° 2239-17-LP14- para la provisión de 1030 botas verde kaki y 2031 bototos negros, respectivamente, fijándose en el primer caso, según los antecedentes tenidos a la vista, un plazo de entrega no mayor a 5 días hábiles contados desde la emisión de la correspondiente orden. Ahora bien, resulta útil precisar que si bien la situación de emergencia, urgencia o imprevisto constituye un motivo fundado y legítimo para acudir a la contratación directa, ello no se traduce en que la autoridad posea atribuciones para elegir arbitrariamente al proveedor con quien celebrar esa contratación directa, pues esa decisión debe ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia y especialmente al deber de probidad que le asiste a todo servidor público en el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, y teniendo en cuenta que en el informe recibido Carabineros de Chile no se pronunció sobre los motivos por los cuales requirió que el plazo de entrega de las especies no fuera superior a 5 días -considerando que estas debían ser importadas-, procede que informe a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento, sobre los motivos que tuvo presente para fijar dicho término, las circunstancias en que tomó contacto con el proveedor contratado -señalando los antecedentes en virtud de los cuales optó por conectarlo-, y las condiciones expuestas por el contratista que le permitían realizar la entrega en ese lapso. Deberá adjuntar, además, los documentos relacionados con la entrega y recepción de las especies. En otro orden de consideraciones, en lo que se refiere a las grandes compras a que alude el peticionario -que fueron dejadas sin efecto- es dable consignar que en el anexo N° 2 de ambos procesos se exige suela de goma vibram, plantilla ortholite y membrana gore-tex performance confort laminado y se pide certificado que demuestre que la suela y la membrana utilizada son originales, para luego incluir una nota que señala que los ítems de la especificación técnica “son excluyentes, por ende, el oferente que no cumpla con alguno de ellos queda rechazado del proceso”. En consecuencia, no resulta posible concordar con lo informado por Carabineros de Chile en orden a que los proveedores que forman parte de la categoría respectiva habrían podido ofertar productos equivalentes. Luego, procede que esa institución adopte las medidas tendientes a que la situación mencionada en el párrafo precedente, inclusión de marcas como requerimientos técnicos excluyentes, no se reitere en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República