Dictamen CGR

Dictamen N° 64444/2011

2011-10-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia, de exonerado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile se encuentra ajustada a derecho, dado que a su respecto se aplicó la norma de cálculo relativa a las empresas del Estado, y con relación a su solicitud de incorporar en el monto de su pensión, la participación en las utilidades de la empresa, no ha sido posible calcular el monto de éstas, por falta de antecedentes documentales
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Dictamen N° 50500/2013
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N° 64.444 Fecha: 12-X-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha remitido una presentación de don Víctor Manuel González Ramírez, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a la incorporación, en su cálculo del 25% de la participación en las utilidades que establece el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 5.774, de 2004, del entonces Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 83.104.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de octubre y noviembre de 1978, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 15 de diciembre de igual año, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 31 de ese ordenamiento remuneratorio. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, al contar el reclamante con documentación de la época de su cese, procedería aplicar a su respecto el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso el grado de asimilación que correspondería asignarle es el 22 de la Escala Única de Sueldos, lo que no implica un aumento del monto del referido beneficio, por cuanto considerando esta última ubicación jerárquica tampoco supera el mínimo antes anotado, que ya percibe, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, luego de realizadas las verificaciones pertinentes, aparece que el señor González Ramírez cuenta sólo con 15 años y 18 días de servicios computables, de los cuales 6 años, 7 meses y 15 días corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 8 años, 5 meses y 3 días, luego de descontados 2 años, 1 mes y 15 días de cotizaciones enteradas con posterioridad a la data de su cese por motivos políticos. Luego, en relación a la inclusión del 25% de participación de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del precitado decreto N° 307, de 1970, cabe indicar que ello no resulta procedente, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado estipendio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva otorgada al señor González Ramírez se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República