Dictamen N° 64446/2009
N° 64.446 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Moncada Manríquez, profesional funcionaria dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, con desempeño en el Hospital de Victoria, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de la asignación de experiencia calificada en forma retroactiva, toda vez que prestó servicios por más de nueve años en la Etapa de Destinación y Formación de dicho recinto hospitalario. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que la asignación de experiencia calificada fue concedida a la interesada a contar del 1 de enero de 2008, data en que fue contratada en la Etapa de Planta Superior, Nivel I, añadiendo que, hasta el 31 de diciembre de 2007, no existieron cupos financieros para otorgarla. Al respecto, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. A su turno, se debe anotar que según lo previsto en los artículos 6°, 14 y 15 del citado texto legal, la primera de las etapas nombradas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes la integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda etapa mencionada, la que, a su vez, estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada, a la que se accederá, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. Por su parte, el artículo 21 de la aludida ley N° 19.664, establece que los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Ahora bien, sobre el particular es útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 38.739, de 2009, precisó que a través de la emisión de la resolución exenta N° 823, de 2008, del Ministerio de Salud, se fijaron los cupos financieros para el pago, durante ese año, de la asignación de experiencia calificada, en los tres niveles de la Etapa de Planta Superior, por lo que a partir de ese acto administrativo, los Servicios de Salud pudieron regularizar la situación contractual de aquellos servidores que permanecieron por más de nueve años en la Etapa de Destinación y Formación. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el Servicio de Salud Araucanía Norte contrató a la peticionaria, en virtud de la facultad contenida en el artículo 21 de la ley N° 19.664, en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, desde el 1 de enero de 2008, esto último, atendido que el cupo financiero sólo fue reconocido a contar de ese año, por lo que únicamente le asiste el derecho a percibir la asignación reclamada a partir de la fecha citada, sin que proceda su concesión con carácter retroactivo. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento utilizado por el Servicio de Salud Araucanía Norte para incorporar a la recurrente al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, se ajustó a la normativa vigente, por lo que le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada en un 40%, a partir del 1 de enero de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República