Dictamen N° 38739/2009
N° 38.739 Fecha: 21-VII-2009 El Colegio Médico de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar que se ordene a los Servicios de Salud contratar en la Etapa de Planta Superior a aquellos profesionales funcionarios que se han desempeñado por más de nueve años en la Etapa de Destinación y Formación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 5° de la ley N° 19.664 dispone que la carrera de los profesionales funcionarios no directivos que desempeñan jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, estará estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, se debe anotar que según lo previsto en los artículos 6°, 14 y 15 del señalado texto legal, la primera de las etapas nombradas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes la integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda etapa señalada, la que, a su vez, estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada, a la cual se accederá previo concurso regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. Asimismo, conviene anotar que el artículo 21 de la citada ley N° 19.664, expresa que los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior. Como es dable advertir, la contratación a que alude la norma antes citada tiene un carácter excepcional, siendo menester agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N°s 28.613, de 2003 y 40.338, de 2004, entre otros, ha precisado que corresponde a la Administración activa ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará los concursos para que los profesionales funcionarios que reúnan los requisitos exigidos al efecto, puedan pasar de la Etapa de Formación y Destinación a la de Planta Superior. No obstante lo anterior, resulta necesario hacer presente que la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a través del memorándum N° 2, de 7 de enero de 2009, informó a los directores de los Servicios de Salud que por la resolución exenta N° 823, de 2008, del Ministerio de Salud, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijaron los cupos financieros para el pago de la asignación de experiencia calificada en los tres niveles, durante el año 2008, la que tiene como prioridad subsanar la situación contractual de los profesionales funcionarios que han permanecido por más de 9 años en la Etapa de Destinación y Formación. Precisado lo anterior, se debe indicar que los Servicios de Salud Arica, Iquique y Viña del Mar-Quillota, manifestaron que durante el año 2009 regularizarán la situación de los profesionales funcionarios por los cuales se reclama. Mientras que el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio expresó que designó a todos los funcionarios con 9 o más años en la Etapa de Destinación y Formación, en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior. En relación con el proceso de acreditación, aspecto que también se reclama, cabe señalar que los artículos 16 y 18 de la citada ley N° 19.664 y su Reglamento, contenido en el decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud, disponen que éste evalúa cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados por los profesionales en el ejercicio de sus funciones durante el período -nueve años-, para lo cual todos aquellos que se encuentren ubicados en un cargo de planta en los Niveles I y ll de la Etapa de Planta Superior, tienen la obligación de presentar sus antecedentes para acreditación, añadiendo que los Directores de los Servicios de Salud deberán aprobar las bases del proceso de acreditación que regirá a los establecimientos de su dependencia, para lo cual será necesario efectuar su difusión de la manera que indica el citado texto reglamentario. Asimismo, conviene anotar que, según lo previsto en el artículo 32 de la ley antes mencionada, los servidores acreditados que accedan a los niveles II y III de la aludida Etapa tienen derecho a percibir la asignación de experiencia calificada en el porcentaje establecido para ese nivel, sólo en la medida que existan los cupos financieros que permitan pagarla. De esta manera, sólo a contar de la emisión de la citada resolución exenta N° 823, de 2008, en virtud de la cual se han fijado los cupos financieros para el pago de la asignación de que se trata, los Servicios de Salud se encuentran en condiciones de efectuar los procesos de acreditación que permitan a los profesionales funcionarios de sus dependencias acceder a los niveles II y III de la Etapa de Planta Superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República