Dictamen CGR

Dictamen N° 6450/2012

2012-02-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, no tiene derecho al bono post-laboral de la ley N° 20.305 por no cesar en funciones dentro del plazo que tenía para hacerlo

N° 6.450 Fecha: 1-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zunilda Campos García, ex funcionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305. En primer término, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, dentro de los cuales se encuentran los servicios de salud. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, de los antecedentes acompañados y los que constan en los registros de esta Contraloría General, aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 26 de septiembre de 2009, cesando en funciones el 31 de octubre de 2010, por lo que procede concluir que no tiene derecho a la citada bonificación, puesto que no se alejó del Servicio dentro del plazo máximo de que disponía para tales fines. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 64151/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 660/2011
Aplica dictámenes