Dictamen CGR

Dictamen N° 64508/2009

2009-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en concurso público de ingreso para proveer cargo a contrata

N° 64.508 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rafael San Martín Cuello, para manifestar su desacuerdo con las conclusiones expresadas en el oficio N° 36.246, de 2009, de esta Entidad, que rechazó sus reclamaciones en relación con la legalidad del concurso público de ingreso efectuado por el Complejo de Salud San Borja Arriarán para proveer un cargo a contrata, grado 6 de la E.U.S., de Jefe del Departamento de Logística y Operaciones, dependiente de la Subdirección Administrativa del citado recinto hospitalario. En primer término, el recurrente reitera sus alegaciones sobre el desarrollo de la Entrevista Grupal, actividad que, en su opinión, no debió llevarse a cabo por haberse presentado a ella sólo cuatro postulantes, configurándose en la especie la situación de excepción establecida en las bases administrativas del certamen. Sobre el particular, cabe hacer presente que el punto 6.1.3 de las citadas pautas concursales dispone que la Evaluación Grupal por competencias se exime en caso de que el número de postulantes sea inferior a cinco personas. Como puede advertirse, no se condiciona la realización de esa fase a la concurrencia de cinco postulantes al día de la entrevista, sino a la existencia de esa cantidad mínima de seleccionados para participar en esa etapa, siendo menester agregar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que fueron seis los postulantes citados para asistir a la actividad. De este modo, y complementando lo resuelto en el oficio N° 36.246, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es necesario señalar que el hecho que se hayan presentado sólo cuatro concursantes a la entrevista colectiva, no es una circunstancia que, de acuerdo con los citados lineamientos, permitiera su omisión, habiéndose cumplido el presupuesto establecido en las bases para su desarrollo. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, se desestima lo alegado por el señor San Martín con respecto a esta etapa del concurso en comento. Enseguida, el ocurrente persiste en reclamar que no procedía declarar desierto el certamen por cuanto la única causal prevista para ello sería la falta de postulantes idóneos y, en este caso, él era el único que tenía esa calidad, debiendo por ende haber sido designado en el cargo. Al respecto, es menester recordar que de acuerdo a las estipulaciones del referido proceso de selección, éste se llevaría a cabo en etapas sucesivas, vale decir, contemplándose un puntaje mínimo de aprobación de cada una de ellas para que el postulante pudiera avanzar a la siguiente. Asimismo, se estableció que para ser postulante idóneo, el candidato debía reunir un total igual o superior a 80 puntos, precisándose que el puntaje final de cada participante correspondería a la suma del obtenido en cada una de las etapas y se calcularía sólo respecto de aquellos que hubieren alcanzado, además, los valores mínimos que cada fase requiere. Expresado lo anterior, cabe manifestar que de la documentación examinada pudo verificarse que el peticionario aprobó satisfactoriamente la etapa de Evaluación Curricular, que contemplaba los “Estudios de Formación y Capacitación” y la “Experiencia Laboral”, obteniendo en ambos una puntuación incluso superior a la mínima exigida; sin embargo, consta asimismo que el afectado no obtuvo puntaje suficiente para superar la fase de Evaluación Grupal, quedando por tanto imposibilitado de avanzar a las etapas siguientes del concurso. En virtud de lo anterior, este Organismo de Control estima que no existen antecedentes que permitan sustentar los asertos del recurrente, por cuanto la circunstancia de haber quedado fuera del certamen en el curso de su desarrollo, le ha impedido cumplir con los requisitos establecidos en las pautas administrativas para tener la calidad de postulante idóneo. Por consiguiente, con el mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con desestimar nuevamente las reclamaciones de don Rafael San Martín Cuello, toda vez que abundan en aspectos que ya fueron objeto de estudio por parte de esta Entidad, sin que se hayan aportado nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar el pronunciamiento contenido en el oficio N° 36.246, de 2009, el que se complementa en los términos ya señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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