Dictamen N° 64516/2009
N° 64.516 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Rojas Soto, funcionario profesional del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para someterse a acreditación y percibir la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, en el primero de los componentes mencionados. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud señala, en síntesis, que no se ha incluido al interesado en las nóminas para someterse a dicho proceso, ya que aún no cumple tres años de desempeño en un cargo profesional. Sobre la materia, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del referido texto legal, y para el personal de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11 de la E.U.S., ambos inclusive, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. Enseguida, su artículo 88 previene, en lo que atañe a la consulta, que para obtener el componente de acreditación individual, el personal deberá participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a éste los empleados que lo hubieren aprobado, en relación con sus años de servicio, según los porcentajes que indica. Ahora bien, y en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N os 48.478, de 2008 y 60.963, de 2006, de este origen, entre otros, de las disposiciones precitadas se desprende que para someterse a acreditación y acceder al estipendio en comento, se exige pertenecer a uno de los referidos escalafones y haber completado el plazo de tres años de permanencia ininterrumpida en alguna de las plazas antes anotadas, descartando la posibilidad de adicionar a ese término los tiempos servidos de manera discontinua en aquéllas, como lo pretende el interesado. En efecto, y según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el reclamante ingresó al Servicio de Salud de que se trata, en calidad de profesional contratado, desde el 1 de mayo de 1980, siendo luego nombrado, a contar del 1 de febrero de 2003, como directivo, grado 4 de la E.U.S. y, más tarde, en grado 6 de ese escalafón de jefaturas, para, finalmente, ser contratado, nuevamente asimilado a la planta de profesionales, desde el 1 de marzo de 2007, con sucesivas prorrogas que se mantienen a la fecha. Luego, como puede advertirse, el interesado, mientras ejerció como directivo en las jerarquías antes indicadas, interrumpió su desempeño en las plazas que permiten acceder al incremento en cuestión y, en consecuencia, atendida la data en que retornó a un cargo profesional, es forzoso colegir que aún no completa el plazo de tres años de permanencia continua en uno de los empleos que habilitan para someterse a la acreditación que reclama. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cabe concluir que se ajusta a derecho la decisión del Servicio de Salud Metropolitano Norte en orden a no incluirlo en las nóminas de personas que pueden acreditarse para la percepción de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, en el componente citado en primer orden. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República