Dictamen N° 6453/2014
N° 6.453 Fecha: 27-I-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 71, de 2013 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se expulsa del territorio nacional a la persona que en él se indica, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el citado acto se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el día 22 de enero de 2013, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el 13 de enero de 2014. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este origen, entre otros, en sus dictámenes N°s. 71.003 y 79.733, ambos de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, cumple con expresar que, en el futuro, el servicio mencionado deberá velar por que en los actos administrativos como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, conste el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido consignar en esta oportunidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.356 y 59.837, ambos de 2013). Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General ha resuelto requerir a esa repartición un informe detallado acerca de los antecedentes y circunstancias de la irregularidad indicada, ello dentro del plazo de 10 días. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República