Dictamen N° 79733/2013
N° 79.733 Fecha: 04-XII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 475, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se expulsa del territorio nacional a la persona que en él se indica, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el citado acto se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 7 de mayo de 2013, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el día 27 de noviembre de esa misma anualidad. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012 y 27.272, de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República