Dictamen N° 64551/2015
N° 64.551 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Campillay Véliz, extrabajadora de la Policía de Investigaciones de Chile, quien reclama porque no se le comunicó anticipadamente su despido denunciando, además, haber sufrido amenazas para suscribir su finiquito, acerca de lo cual, la referida institución expone, que se indemnizó a la recurrente por la falta de aviso que alega, no existiendo constancia de la intimidación que denuncia y que se negó a firmar el documento a que alude, por lo que este se encuentra a su disposición, en una notaría pública. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que en los instrumentos examinados aparece que la superioridad decidió concluir el vínculo contractual de la peticionaria, por necesidades de la empresa. Al respecto, es dable manifestar que no obstante que el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo establece que si el empleador invoca la causal en comento, debe dar aviso al trabajador, con treinta días de antelación, dicho presupuesto no es exigible cuando paga una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada, situación que se cumplió en la especie, según da cuenta el pertinente finiquito en el que se consigna un monto por este concepto, no observándose, en consecuencia, irregularidad en la omisión de la comunicación de que se trata. Enseguida, la interesada alega el pago de horas extraordinarias, aspecto en torno al cual debe indicarse que de acuerdo con la cláusula tercera del contrato, la realización de aquellas se encontraba supeditada a la autorización del empleador, la que de los antecedentes examinados no consta haberse otorgado, lo que concuerda con lo informado por el servicio, siendo dable agregar que en el registro de asistencia que se acompaña, no se advierte la ejecución de sobretiempo, por lo que no procede acoger esta impugnación. Luego, y en lo que concierne a las amenazas que la señora Campillay Véliz denuncia, cabe consignar que en su planteamiento, solo se limita a formular tales aseveraciones, sin adjuntar información en respaldo de su acusación, por lo que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, razonamiento que resulta acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 317, de 2015, de este origen. Finalmente, la recurrente consulta acerca del retiro de sus objetos personales de su lugar de trabajo, a lo que la entidad policial expresa, que atendido que este debió ser desocupado, sus pertenencias fueron trasladadas al lugar que le fue informado, hasta donde puede concurrir para recuperarlas cuando lo estime oportuno, no existiendo, por tanto, observaciones que formular en cuanto a este aspecto. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante