Dictamen N° 64565/2009
N° 64.565 Fecha: 19-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, las Directivas de las Asociaciones Nacionales de Abogados y de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar, en síntesis, un dictamen referente a la aplicación del artículo 34 de la ley N° 20.313 que, además de las distintas materias que regula, facultó al Presidente de la República para modificar o establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal, entre otros, de los Servicios que integran la Partida Presupuestaria de la aludida Secretaría de Estado, toda vez que, según expresan, en el citado Ministerio existirían procesos de modernización y normas insuficientes e inaplicables para modificar los requisitos de ingreso y promoción de los diversos estamentos de las Reparticiones de que se trata, relacionados con la ejecución de la citada preceptiva. Acto seguido, y en razón de las argumentaciones que latamente exponen en sus presentaciones, requieren que esta Entidad de Control emita una serie de pronunciamientos que dicen relación con la interpretación de leyes ajenas a la normativa que rige a la aludida Cartera de Estado; el tipo de derogación que podría afectar a las normas de carácter especial del Servicio en comento, los requisitos que la harían procedente y, asimismo, el hecho que esos preceptos se encontrarían amparados por los principios de racionalidad y especialidad, así como por la quinta disposición transitoria de la Constitución Política; que el régimen jurídico que establecería la especialidad técnica y profesional de las plantas de esa Repartición no estaría derogado, así como tampoco las exigencias contenidas en el artículo 34 de la ley N° 15.840, que sancionó la Organización y Funciones del referido Ministerio; y que el mencionado artículo 34 de la ley N° 20.313, sería inaplicable tanto desde el punto de vista constitucional como legal. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo de Fiscalización sólo conoce y dictamina sobre las presentaciones deducidas por funcionarios o particulares, que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad, habiéndola requerido los interesados, y no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que aquéllos formulen, como ocurre en la especie. En efecto, en los documentos de que se trata se solicita la interpretación de las disposiciones legales antes citadas en relación con una situación hipotética -la modificación o establecimiento de los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas del personal de la Secretaría de Estado en comento, y que, tal como se desprende de lo manifestado por los solicitantes y de los antecedentes adjuntados, se encontraría en proceso-, sin que, además, se haya consultado formalmente a la autoridad de dicho Ministerio sobre el particular y ésta, a su vez, hubiese evacuado una resolución al respecto, atendido lo cual, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la petición señalada, de acuerdo con lo precisado a través del dictamen N° 16.686, de 2008, de este origen. Por otra parte, es necesario destacar que tampoco atañe a esta Contraloría General informar sobre la supuesta inaplicabilidad de un precepto legal o alguna cuestión de constitucionalidad que se suscite en torno a éstos, toda vez que el artículo 93 de la Carta Fundamental ha entregado al Tribunal Constitucional dichas atribuciones, regulando esa preceptiva la forma y condiciones en que debe materializarse su ejercicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República