Dictamen N° 64570/2015
N° 64.570 Fecha: 13-VIII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Néstor Sandoval Correa, docente de la Municipalidad de Vilcún, mediante la cual reclama la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente no cumple con el requisito de haberse desempeñado por tres años continuos ni por cuatro años discontinuos que exige la citada normativa para obtener la titularidad que se invoca, agregando que en los años 2011 y 2012 el interesado prestó servicios docentes en calidad de reemplazo, circunstancia esa última que le impide ser considerado para los efectos de aquel beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo Fiscalizador resolvió, esencialmente, que a contar de la modificación introducida por la ley N° 20.804 a su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan sus labores en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Asimismo, el aludido pronunciamiento expresó, en lo que interesa, que la normativa en análisis, de manera excepcional, concede la titularidad, por única vez, sin efectuar distinción alguna, por lo que podrán acceder a este beneficio todos aquellos profesionales de la educación que se encontraban incorporados a una dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2014 y, por consiguiente, los designados para realizar funciones de reemplazo. Luego, respecto al cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la ley en comento, conviene puntualizar que según lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho periodo comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Por consiguiente, en atención a que los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y la documentación tenida a la vista, permiten acreditar que el peticionario posee cuatro años discontinuos de desempeño por un número superior a veinte horas cronológicas semanales, aquel tendrá derecho a la titularidad por la carga horaria que mantenía vigente al 31 de julio de 2014, siempre que reúna los demás requisitos legales, de lo cual la Municipalidad de Vilcún deberá comunicar a la Contraloría Regional de La Araucanía dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Sandoval Correa y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante