Dictamen CGR

Dictamen N° 64587/2016

2016-08-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar las facultades establecidas en el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 10.336 respecto de sumas que no sean por concepto de remuneraciones

N° 64.587 Fecha: 31-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariuxi Ortiz Campoverde, profesional funcionaria con desempeño en el Servicio de Salud Central, solicitando se le condone la deuda que mantiene con esa institución por haber sido reprobada del programa de formación de especialistas en medicina interna que cursaba en la Universidad Católica del Maule. Sobre la materia, el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 10.336 dispone que el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones que indica, cuando a su juicio hubiere habido buena fe o justa causa de error. Ahora bien, es necesario hacer presente que la deuda de la especie no tuvo su origen en el pago de remuneraciones a que se refiere esa norma a la ocurrente, por lo cual no es posible acceder a lo solicitado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 47.092, de 2011, 47.626, de 2013 y 10.547, de 2016, de esta procedencia). Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá informar respecto de la situación planteada, en particular acerca de la calidad en que la solicitante accedió al referido programa de especialización, dentro del plazo de 20 días hábiles. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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