Dictamen N° 64591/2012
N° 64.591 Fecha: 17-X-2012 Don Luis Sandoval Olivares, en representación de la Compañía Eléctrica San Isidro S.A., ha solicitado a esta Contraloría General que declare la ilegalidad de la segunda compensación efectuada por la Tesorería General de la República respecto de una multa que le impuso la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pues señala que aquélla obedece a la misma deuda considerada en la operación que fue revertida por ese organismo, por no ser exigible, tal como se expuso en el dictamen N° 32.868, de 2012, de este origen. Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora precisó que el problema manifestado por el requirente se encontraba solucionado, pues la mencionada Tesorería había dejado sin efecto la referida actuación ya que existía un reclamo judicial pendiente respecto de la obligación monetaria que la motivó. Agregó que, en todo caso, el Servicio de Tesorerías cuenta con facultades para compensar las deudas de los contribuyentes con los créditos que ellos tengan a su vez en contra del Fisco, para cuyo efecto resulta necesario, entre otras condiciones, que ambas acreencias sean actualmente exigibles, lo que, de conformidad a lo consignado en el inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no ocurre mientras no esté vencido el plazo para interponer la impugnación que esa norma prevé, o ésta no haya sido resuelta. Requerido su informe, la aludida Tesorería ha efectuado una relación del origen, monto y condiciones de cada una de las obligaciones pendientes de la empresa por quien actúa el peticionario, señalando que no dispone de documentos que acrediten que la multa que dio origen a la última compensación haya sido objeto de un reclamo que la pudiere haber suspendido. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el servicio requerido y de los instrumentos acompañados, en especial, de los respectivos certificados de movimiento que dan cuenta de la individualización de los compromisos del contribuyente mediante sus correspondientes formularios y folios, aparece que la deuda de la especie es distinta de aquella objetada por el peticionario en su presentación anterior, razón por la cual, no existiendo antecedentes que hayan impedido su exigibilidad, procede desestimar su solicitud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República