Dictamen N° 85516/2013
N° 85.516 Fecha: 30-XII-2013 Por los documentos de la referencia, don Rodrigo Castillo Murillo, en representación, según expone, de Empresas Eléctricas A.G., reclama en contra del procedimiento implementado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Tesorería General de la República, respecto del cobro de multas impuestas por la primera de esas reparticiones públicas a las empresas eléctricas. Precisa, en ese sentido, que tal procedimiento implica que la Administración carga en la cuenta única tributaria del infractor deudas que no son actualmente exigibles. Requeridos sus pareceres, y en lo esencial, la singularizada Superintendencia manifiesta que su actuar se ha ajustado a derecho, mientras que el segundo de los servicios nombrados señala que los datos que se cargan en el sistema computacional de cobro que administra son de responsabilidad exclusiva del girador, asumiendo este último la responsabilidad por el correcto manejo de la información ingresada en dicho sistema. Sobre el particular, resulta menester considerar que acorde con lo dispuesto en los artículos pertinentes del Título IV “Sanciones”, de la ley N° 18.410 -que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de ese organismo, que incurrieren en las infracciones a que alude ese ordenamiento, podrán ser objeto de la aplicación de multas a beneficio fiscal -que deben ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo que se establece-, impuestas por resolución del Superintendente, de conformidad al procedimiento regulado en ese Título -artículos 15 al 22-. En seguida, debe destacarse que el artículo 18 A.- de la misma ley prevé, en lo que concierne, que “En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución” -disponiendo esa entidad de diez días hábiles para resolverlo- y que “La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso”. Por último, ha de tenerse presente que el artículo 19 del cuerpo normativo en comento, dispone, también en lo atingente a este pronunciamiento, que “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”, y que “Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o esta no haya sido resuelta”. Como es dable advertir, de las disposiciones reseñadas se aprecia que el procedimiento para la aplicación de sanciones se encuentra pormenorizadamente regulado en la antedicha ley N° 18.410, contemplando la no exigibilidad de las multas mientras no haya vencido el plazo para interponer la reclamación ante la Corte de Apelaciones competente, término que, cabe precisar, se suspende si el afectado interpone el recurso de reposición. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos se aprecia que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Tesorería General de la República suscribieron un convenio de colaboración en virtud del cual, y en lo que interesa, la primera puede usar el sistema tecnológico desarrollado por la entidad recaudadora para registrar directamente en la base de datos de esta última las multas de la especie. Asimismo, que la mencionada Superintendencia, en la orden de servicio destinada a la implementación del aludido convenio, ha instruido el ingreso de las sanciones aplicadas a ese sistema sin ajustarse a lo dispuesto en el precitado artículo 19 acerca de la exigibilidad de las multas, en términos de que para ello se consideren los plazos que correspondan entre la notificación de las resoluciones que las imponen y la incorporación de esos actos administrativos en la plataforma informática administrada por la Tesorería General de la República, así como la existencia y el resultado de los recursos que se interpongan, situación que, cabe observar, ha significado la inclusión de multas no exigibles en las cuentas únicas tributarias de los infractores. En ese plano de ideas, debe puntualizarse que el hecho de preverse en tal orden de servicio que la “Descarga” -proceso que tiene por objeto eliminar del referido sistema tecnológico la sanción aplicada- podrá ocurrir cuando el infractor presenta un recurso de reposición o una reclamación, no subsana lo anterior, toda vez que, sin perjuicio de lo que sostiene en su informe esa Superintendencia -en cuanto a que estas últimas circunstancias suspenden la exigibilidad de la multa-, dicha multa no es conminable hasta que transcurran los plazos para interponer la reclamación, o que esta haya sido resuelta. En mérito de lo expuesto, procede que esa autoridad administrativa adopte las medidas conducentes a corregir lo observado a la mayor brevedad, informando acerca de dicha circunstancia a esta Contraloría General. Finalmente, en cuanto a las compensaciones efectuadas por la Tesorería General de la Republica -procedentes en el caso de multas impuestas por la individualizada Superintendencia, según se ha sostenido en los dictámenes N°s. 32.868 y 64.591, de 2012, de este origen-, aquel servicio deberá procurar el cabal cumplimiento de lo prescrito en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías-, en el sentido de que tales actuaciones suponen que los respectivos documentos estén en condiciones de ser pagados. Transcríbase a la Tesorería General de la República, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República