Dictamen CGR

Dictamen N° 64591/2015

2015-08-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La facultad para declarar la calidad de exonerado político y otorgar los beneficios de la ley N° 19.234, corresponden privativamente al Presidente de la República, por lo que se reconsidera el oficio N° 776, de 2010, de este origen
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Dictamen N° 72411/2016
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N° 64.591 Fecha : 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Barrientos Garnica, para solicitar que se le otorguen los beneficios de la ley N° 19.234, en atención a las razones que expone. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que la autoridad competente para pronunciarse sobre el asunto reclamado por el recurrente es el Presidente de la República, a través de esa Cartera de Estado. Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que si bien mediante la resolución exenta N° 8.244, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se declaró exonerado político al interesado, concediéndole una pensión no contributiva, dicho acto administrativo fue devuelto por esta Entidad de Control por el oficio N° 776, de 2010. Agrega, que ese año se le habría retirado la referida calidad. Sobre el particular, es dable anotar que en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través del ex Ministerio del Interior, el que, una vez formada esa convicción, resolverá también privativamente, sobre los beneficios que corresponda otorgar. No obstante lo anterior, el citado oficio devolutorio N° 776, de 2010, de este origen, consignó que de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, no constaba que el interesado hubiera sido exonerado el 11 de septiembre de 1973, porque carecía de imposiciones a esa data, dado que estas solo se acreditaban hasta el 30 de agosto de esa anualidad, circunstancia que por sí sola no constituía una prueba de la ausencia del carácter político de la desvinculación, lo que, según lo señalado es una materia de competencia de la mencionada autoridad. Corrobora lo expresado, el dictamen N° 58.895, de 2008, de este origen, según el cual, este Órgano Fiscalizador, en el ejercicio de su función de control de juridicidad de los actos de la Administración, puede revisar si en ellos concurren todos los requisitos previstos en la citada ley, para conceder los beneficios regulados en ella y, en el evento que no se cumplan -tratándose de personas que se desempeñaron en el sector privado-, puede devolver sin tramitar las resoluciones o decretos que les otorgan pensiones no contributivas, respecto de las cuales considere que el cálculo no se ajustó a derecho o que los titulares no fueron desvinculados de las entidades que señala el artículo 3° de ese texto legal, sin que ello importe, en caso alguno, la revisión del mérito conforme al cual el Jefe de Estado ha llegado, privativamente, a la convicción de la naturaleza política de la exoneración. En consecuencia, atendido que el citado oficio N° 776, de 2010, de este origen, se pronunció sobre la calificación de exonerado político del señor Barrientos Garnica, procede reconsiderarlo, razón por la cual la referida autoridad, en virtud de su atribución exclusiva, deberá ponderar nuevamente si cumple las condiciones para reconocerle la calidad impetrada y conferirle los beneficios que reclama. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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