Dictamen CGR

Dictamen N° 72411/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al presidente de la república, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar los beneficios de la ley Nº 19.234
Aplicado por
Dictamen N° 7982/2017
Aplica dictámenes

N° 72.411 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Antonio Tapia Yáñez, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva, en atención a las razones que expone. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que mediante la resolución N° 11.280, de 2009, de ese origen, se reconoció la calidad de exonerado político al señor Tapia Yáñez y se le concedió una pensión no contributiva, la cual fue devuelta por este Organismo de Control, a través del oficio N° 20.515, de 2010, por no encontrarse ajustada a derecho, toda vez que aquel reunía los requisitos para acceder al bono de reconocimiento a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo optar por uno de esos beneficios, dada la incompatibilidad entre ellos. Agrega, la aludida oficina que, una vez que el interesado eligió la pensión no contributiva, revisó nuevamente sus antecedentes constatando que este no acreditó que su cese de funciones del Asentamiento Flor del Llano se produjera entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por lo cual se abstuvo de dictar un nuevo acto administrativo, mientras dicha situación no se comprobare. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 19.234 establece que la facultad de calificar el carácter político de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercida a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez adquirida esa convicción, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que correspondan, tal como lo ha reconocido, entre otros, el dictamen N° 64.591, de 2015, de este origen. De este modo, no corresponde que esta Contraloría General intervenga en una decisión que compete exclusivamente al Presidente de la República, debiendo el señor Tapia Yáñez dirigirse a dicha autoridad a fin de continuar con la tramitación de su requerimiento. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 64591/2015
Aplica dictamen