Dictamen N° 64599/2009
N° 64.599 Fecha : 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Rojas Arancibia, abogado, quien reclama en contra de los resultados de un concurso, según expresa, efectuado por la Defensoría Penal Pública, para el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, debido a que esa Repartición omitió notificar a los postulantes que no fueron elegidos, la resolución del mismo y, además, adjuntarles copia del acta final, con los puntajes alcanzados por cada uno de ellos, vulnerando el inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los incisos segundo y tercero del artículo 6° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos de ese texto legal. Requerido su informe, el Servicio señaló, en síntesis, que realizó un llamado a participar en un proceso de selección con el fin de proveer un cargo a contrata, asimilado al grado 5 de la E.U.S., para desempeñar las funciones de coordinación de la asesoría jurídica, en cuya convocatoria se precisaron las etapas y fechas del procedimiento, comunicándose sus resultados al profesional escogido y posteriormente al resto de los postulantes mediante un aviso en la página web institucional. Acto seguido, indica que la publicidad e información a los participantes se realizó de forma previa y atendida la naturaleza del proceso, y que el recurrente solicitó copia del acta final, antecedente que le fue proporcionado con fecha 5 de agosto del presente año. Luego, agrega que el referido procedimiento no es de aquellos regulados por los artículos cuadragésimo octavo y siguientes de la ley N° 19.882, toda vez que el cargo de que se trata no posee la calidad de alto directivo público. Al respecto, es necesario expresar que si bien la autoridad no está legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer empleos a contrata, ello no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección, que no corresponda a un certamen propiamente tal, como sucedió en la especie, encontrándose, sin embargo, obligada a respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, mediante el criterio contenido en el dictamen N° 24.272, de 2009. Puntualizado lo anterior, debe manifestarse que de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el principio de transparencia y publicidad exige a la Administración actuar acorde a aquélla, permitiendo y promoviendo el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en los procedimientos administrativos y, considerando que las pautas del proceso en comento no regularon expresamente la entrega de los resultados del mismo o el levantamiento y entrega de un acta final, dicho principio se encuentra suficientemente resguardado por el hecho que esa Repartición haya determinado la comunicación de éstos a través de un aviso en su página web institucional y, además, con la elaboración de la citada acta, que posteriormente fue entregada a requerimiento del interesado, atendido lo cual este Organismo de Fiscalización no advierte la irregularidad indicada en este punto por el recurrente. En ese orden de ideas, corresponde referirse al segundo de los reclamos formulados por el señor Rojas Arancibia, quien señala que se vio impedido de ejercer, en la especie, el recurso de reclamación dispuesto en el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882. Sobre este particular, cabe destacar que, en concordancia con las normas que rigen la planta de personal fijada por el artículo 28 de la ley N° 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, y el artículo decimoquinto transitorio de la citada ley N° 19.882, mediante el D.F.L. N° 43, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se determinaron los cargos que tienen la calidad de altos directivos públicos para dicha Institución y que, para el segundo nivel jerárquico, corresponden al Director Administrativo Nacional y a los cinco Jefes de Unidad de la Defensoría Nacional. A su vez, mediante los decretos N os 962, de 2008 y 309 y 671, de 2009, todos de la citada Secretaría de Estado, se especificaron los porcentajes de la asignación de alta dirección pública para las plazas de Jefes de Unidad de Evaluación, Control y Reclamaciones; de Recursos Humanos; de Estudios; de Administración y Finanzas; y de Informática y Estadística, de esa Repartición. Como puede apreciarse, en el Servicio en cuestión, las plazas de los referidos Jefes de Unidad de la Defensoría Nacional poseen la calidad de titulares y son las únicas jefaturas de segundo nivel jerárquico -aparte del Director Administrativo Nacional- a las que se les atribuyó la condición de altos directivos públicos, sin que se encuentre entre éstas la de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, en razón de lo cual, al solicitante no le asistía el derecho a deducir el recurso a que alude en el procedimiento en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República