Dictamen N° 24272/2009
N° 24.272 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Barrios Fuentes, Profesora de Inglés, quien alega la existencia de vicios de legalidad en un proceso de contratación interna llevado a cabo en el año 2007, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, destinado a proveer cargos a contrata en esa repartición, al que postuló sin resultar seleccionada por no tener la calidad de funcionaria del servicio, sobre lo cual solicita un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora. En primer término, la afectada reclama que, no obstante su denominación, no se trató de un proceso de contratación interna, destinado a los funcionarios del Ministerio de Educación, puesto que fueron seleccionados algunos profesionales y técnicos que no tenían esa calidad sino que trabajaban en virtud de un contrato a honorarios. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, mediante su oficio N° 347, de 2009, ha informado que tal sería el caso de ciertas personas que fueron contratadas a honorarios a suma alzada para llevar a cabo la puesta en marcha de la institución en la nueva región, y que al momento de efectuarse la convocatoria realizaban funciones propias de la orgánica permanente del Ministerio, en tareas consideradas críticas y fundamentales, y que no tenían la calidad jurídica a contrata porque en el año 2007 sólo se destinaron recursos para realizar contrataciones a honorarios. Como puede advertirse, no obstante que en el comunicado respectivo se invitó a participar en el referido proceso a los funcionarios del servicio, la intención de la autoridad administrativa fue admitir, además, y en forma excepcional, a las personas contratadas a honorarios que realizaban tareas con las características antes descritas, lo cual no fue explicitado en la convocatoria. Dicha omisión, configura una irregularidad del llamado en cuestión, por cuanto, si bien la metodología adoptada en este caso para la selección del personal a contrata más idóneo no fue la de un certamen propiamente tal, igualmente la superioridad se encuentra obligada a respetar los mínimos lineamientos que libremente ha estipulado y que ha dado a conocer a los postulantes, y en tal sentido, no debió admitir la participación de ninguna persona contratada a honorarios. Lo anterior, sin embargo, en nada altera lo resuelto en el caso de la recurrente, por cuanto, ciñéndose estrictamente a los términos del comunicado, efectivamente ella no tenía la calidad de funcionaria del Ministerio, como tampoco prestaba servicios a honorarios como los indicados, enmarcándose su contrato dentro de un programa específico. A mayor abundamiento, cabe señalar que la anomalía detectada no se produjo respecto de los cargos a que postuló la reclamante. De este modo, no cabe sino concluir que en el rechazo de la postulación de doña Eliana Barrios Fuentes la autoridad administrativa no incurrió en irregularidad alguna, debiendo por tanto desestimarse su reclamo en este punto. Enseguida, la ocurrente expresa que solicitó un comprobante de su postulación al proceso de contratación, pero que las personas a cargo de éste le comunicaron que no se entregaba tal recibo. Sobre el particular, procede señalar que en la cartilla informativa dada a conocer a los interesados, se declara expresamente que las personas serán debidamente informadas sobre su situación en el proceso, vía correo electrónico y/o carta al domicilio laboral autorizado y registrado en la ficha de antecedentes. Consecuente con lo anterior, consta que mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2007, el Jefe de Gabinete de la Secretaría Regional Ministerial de Educación le comunicó a la ocurrente que sus antecedentes habían sido recepcionados satisfactoriamente, atendido lo cual, no se advierte un vicio en relación con esa materia. Luego, la consultante alega que, de acuerdo a lo expresado por una funcionaria de la oficina Provincial de Educación, cuyo nombre no señala, no sería efectivo que su postulación estuvo en trámite porque sus antecedentes no fueron considerados. Al respecto, solo cabe reiterar lo ya expresado, en cuanto a que si bien se produjo la recepción de la ficha de antecedentes de la interesada, ésta no pudo ser contemplada para las siguientes etapas del proceso puesto que realizaba servicios a honorarios, esencialmente transitorios y en un programa específico del Ministerio, lo que no se ajustaba al criterio establecido en la convocatoria. Finalmente, la señora Barrios Fuentes aduce que no se llamó a entrevista a los participantes ni tuvo conocimiento de la existencia de un cuerpo directivo que estuviera a cargo de llevar a cabo la selección según los requisitos solicitados. Al respecto, cumple con poner en su conocimiento lo informado por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, esto es, que las entrevistas fueron realizadas en el mes de enero del año 2008, y que la comisión evaluadora del personal estuvo conformada por una funcionaria en representación de esa autoridad y el Jefe del Departamento de Administración, lo que desvirtúa su reclamo en lo particular. En otro orden de consideraciones, protesta en relación con el pago de viáticos y pasajes que le habrían correspondido en virtud de su contrato a honorarios, materia que ya fue objeto de estudio y resolución por parte de la Contraloría Regional de Los Ríos, mediante el oficio 1.460, de 2008, de esa sede, atendido lo cual esta Entidad se abstiene de emitir un pronunciamiento. Finalmente, la interesada alega que no se haya formalizado ni entregado copia de su nombramiento, en agosto de 2007, como Coordinadora Regional del Programa Inglés Abre Puertas, en el Departamento Provincial de Educación de Valdivia. Al respecto, es del caso señalar que se ha tenido a la vista fotocopia de la resolución exenta N° 2.422, de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, mediante el cual se contrata sobre la base de honorarios a la recurrente, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de ese año, para realizar la función de Coordinación del referido programa, aseverándose en el informe del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos, que se entregó oportunamente copia de dicho documento a la consultante. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con desestimar las reclamaciones de doña Eliana Barrios Fuentes, declarando en lo referente al rechazo de su postulación al proceso de contratación interna llevado a cabo en el año 2007 en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, que la autoridad administrativa se ciñó a los presupuestos establecidos en su convocatoria.