Dictamen N° 646/2009
N° 646 Fecha: 07-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Flores Márquez, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la actuación de la Municipalidad de Conchalí, respecto a su petición de traslado de un quiosco de su propiedad, instalado en un bien nacional de uso público de dicha comuna. Expone que, en un principio, el municipio le habría autorizado el nuevo emplazamiento del quiosco, debido a lo cual realizó obras con las correspondientes inversiones, pero, en definitiva, la municipalidad no le ha otorgado la autorización para el traslado, lo que le estaría causando perjuicios pecuniarios. La Municipalidad de Conchalí, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio ordinario N° 1300/04, de 2008, en lo que interesa, que a la señora Flores sólo se le habrían dado informes de factibilidad, pero que en definitiva no se ha autorizado el nuevo emplazamiento para el quiosco debido a que éste no cumple con la normativa legal y reglamentaria pertinente, principalmente en lo relativo a su tamaño que excede el máximo permitido. Agrega que el municipio ha seguido atendiendo a la peticionaria y se encuentran buscando alternativas de solución. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme con los artículos 5° y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la facultad para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto para autorizar la instalación o traslado de un quiosco en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esos bienes ni afecte gravemente los derechos constitucionales de las personas. Precisado lo anterior, cumple con informar que acorde con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, la Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o. administrativas. En este sentido cabe tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.139, de 2008, ha concluido que a la Contraloría General le compete ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración con prescindencia de los aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad de las medidas que se adopten, cuya ponderación incumbe privativamente a la Administración activa, como ocurre en la especie, atendido que la eventual reubicación del quiosco obedece a la decisión de la autoridad municipal, actuando en el ejercicio de la potestad discrecional que le confiere la normativa precedentemente aludida. En todo caso, el actuar de las autoridades municipales en el ejercicio de la referida facultad debe enmarcarse, por una parte, dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad con que deben actuar los órganos de la Administración y, por otra, no exceder el ejercicio de las atribuciones que, en lo pertinente, se les han conferido, debiendo adoptar procedimientos generales y objetivos. Con el mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que la autoridad comunal ha actuado en el ámbito de sus facultades, en relación con la decisión de la eventual reubicación del referido quiosco. Por último, en lo que respecta a los eventuales perjuicios que el accionar del municipio le pudiera haber causado a la recurrente, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar esta materia, ya que su naturaleza es de carácter litigioso.