Dictamen N° 52966/2009
N° 52.966 Fecha: 24-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Cortés Sandoval, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la actuación de la Municipalidad de Recoleta, en cuanto dispuso unilateralmente el traslado de un quiosco de su propiedad, instalado en un bien nacional de uso público de dicha comuna, lo que le estaría causando perjuicios pecuniarios. Expone que el municipio al disponer el nuevo emplazamiento habría incurrido en un procedimiento irregular, que implicó que la autoridad municipal debiera dejar sin efecto un decreto y, posteriormente, emitir otro para efectos de materializar la decisión de disponer su traslado. La Municipalidad de Recoleta, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio ordinario N° 2100-135, de 2009, en lo que interesa, que la resolución de disponer el traslado del quiosco del señor Cortés, desde Avenida Recoleta a calle Olivos, obedeció a la petición del Departamento de Educación Municipal, y que, por un error involuntario, se incluyó en los vistos de un primer decreto que el traslado se autorizaba a petición del contribuyente, pero que al ser observada tal situación por la Dirección de Control, se dejó sin efecto y se dictó un nuevo decreto que estableció claramente que la resolución se debió a una decisión municipal. Agrega el oficio municipal que el recurrente no ha dado cumplimiento a la medida y que de persistir en ello se procederá al término de la renovación del permiso. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme con los artículos 5°, letra c); 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos para la instalación de un quiosco en la vía pública o disponer su traslado, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esos bienes ni afecte gravemente los derechos constitucionales de las personas. Es menester recordar que según lo establece expresamente el inciso segundo del citado artículo 36, los permisos que pueden otorgar los municipios en los bienes municipales o nacionales de uso público son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. Precisado lo anterior, es del caso señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, la Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías que realice, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. En este sentido, cabe tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 646, de 2009, ha concluido que a la Contraloría General le compete ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración con prescindencia de los aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad de las medidas que se adopten, cuya ponderación incumbe privativamente a la Administración activa, como ocurre en la especie, atendido que la reubicación del quiosco del interesado obedece a la decisión de la autoridad municipal, adoptada en el ejercicio de la potestad discrecional que le confiere la normativa precedentemente aludida. En todo caso, el actuar de las autoridades municipales en el ejercicio de facultades discrecionales debe enmarcarse, por una parte, dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad que rigen los actos de los órganos de la Administración y, por otra, no exceder las atribuciones que, en lo pertinente, se les han conferido, debiendo adoptar procedimientos generales y objetivos. Con el mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que la mencionada autoridad edilicia ha actuado en el ámbito de su competencia, en relación con la decisión de reubicar el referido quiosco. Por último, en lo que respecta a los eventuales perjuicios que el accionar del municipio le pudiera haber causado al recurrente, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar esta materia, ya que su naturaleza es de carácter litigioso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General