Dictamen CGR

Dictamen N° 64641/2015

2015-08-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fecha de pago del montepío de la recurrente se encuentra ajustada a derecho

N° 64.641 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celia Mirella Ossa Carrasco, para reclamar que el montepío que percibe en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como madre de hija no matrimonial de don Adonai Manuel Ayala Cisternas, ex Alcaide 1° de Gendarmería de Chile, debería pagarse a partir del 8 de junio de 2003, fecha del fallecimiento de este último, y no desde el 9 de julio de 2014, como se otorgó. En primer término, cabe hacer presente que los dictámenes N°s . 59.577, de 2004; 40.594 y 51.793, ambos de 2005; 36.657, de 2006; 41.991, de 2008 y 25.070, de 2009, todos de esta procedencia, concluyeron que la recurrente no cumplía con las exigencias para obtener el beneficio que se analiza. Luego, por medio del pronunciamiento N° 2.298, de 2014, de este origen, se requirió a la mencionada dirección que examinara nuevamente los antecedentes acompañados por la señora Ossa Carrasco, a fin de ponderar si son suficientes para variar lo antes resuelto, en virtud de lo cual se determinó que la reclamante sí vivía a expensas del causante y se le otorgó un montepío mediante la resolución N° 428, de 2014, de la citada dirección, a contar del 9 de julio del mismo año. Requerida, la aludida entidad previsional manifestó que la primera solicitud de pensión de sobrevivencia formulada por la reclamante fue rechazada debido a que el respectivo informe social señaló que no concurrían los requisitos exigidos por la normativa aplicable, no obstante ello fue reconsiderado en el año 2014, por lo que la referida resolución N° 428, le concedió aquélla a contar de la data, según se informa, de la presentación de su solicitud. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 24 de la ley N° 15.386, dispone que la madre de los hijos naturales -hoy no matrimoniales- del imponente, soltera o viuda, que estuviera viviendo a expensas de éste, y siempre que aquéllos hubiesen sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento, tendrá derecho a un montepío equivalente al 60 por ciento del que le correspondería si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente. Por su parte, el decreto N° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la aplicación del anotado artículo 24, prescribe en su artículo 2, N° 2, que el requisito consistente en haber vivido a expensas del causante hasta la época de su fallecimiento, sólo se entenderá cumplido cuando, además de una declaración jurada suscrita por la interesada, constare en informe favorable de la visitadora social designada al efecto por la debida institución de previsión. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que en el año 2014 la solicitante cumplió con todos los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia que impetra, considerando que el deceso del causante no le otorgó por sí el derecho a percibirla, sino que, además, se han requerido exigencias normativas adicionales como son, entre otras, la emisión del informe socioeconómico que acreditó que vivía a expensas del indicado exservidor, el que fue emitido en esa anualidad, desde cuya data se hizo exigible el beneficio reclamado. Así, el pago de la jubilación de la peticionaria debe efectuarse a partir de la fecha en que, cumpliendo con todos los requisitos habilitantes fue requerido, lo que ocurrió, según la entidad informante, el 9 de julio de 2014. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la fecha de pago del montepío que ha sido objeto del presente examen, se encuentra bien determinada. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Bíobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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