Dictamen N° 2298/2014
N° 2.298 Fecha: 10-I-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Celia Ossa Carrasco, madre de una hija no matrimonial del fallecido exfuncionario de Gendarmería de Chile, Adonai Ayala Cisternas, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el montepío generado a la muerte de éste. Requerido de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, manifestó, en síntesis, que la situación de la requirente fue estudiada en el dictamen N° 41.991, de 2008, de este origen, concluyéndose que no cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de pensión de montepío, circunstancia que no ha variado en esta oportunidad, por lo que no corresponde otorgarle el beneficio que impetra. Sobre el particular, cabe señalar que la situación previsional de la interesada ya ha sido analizada por esta Entidad de Control, en sus oficios N os. 59.577, de 2004 y 41.991, de 2008. En el dictamen N° 59.577, de 2004, se estableció, en lo que importa, que procedía que la institución pertinente examinara nuevamente los antecedentes de la peticionaria, de manera de regularizar su situación previsional. Por su parte, en el pronunciamiento N° 41.991, de 2008, se estableció que, en virtud de que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ordenó realizar un nuevo informe social, el que fue elaborado por la asistente social de la Prefectura Institucional de Talcahuano, en el cual se concluyó que la requirente no vivía a expensas del señor Ayala Cisternas a la data de su fallecimiento, no era posible otorgar a la interesada el beneficio que invocaba. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 24 de la ley N° 15.386, dispone que la madre de los hijos naturales -hoy no matrimoniales- del imponente, soltera o viuda, que estuviera viviendo a expensas de éste, y siempre que aquellos hubiesen sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento, tendrá derecho a un montepío equivalente al 60 por ciento del que le correspondería si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente. Al respecto, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.847, de 2011, de esta Entidad de Control, ha concluido que la expresión “vivir a expensas” implica ayudar o contribuir, regular y permanentemente, a los gastos de la persona que se tiene a cargo, sin que esto signifique la exigencia perentoria de que vivan juntos el causante y la beneficiaria, ya que lo que determina la procedencia de la pensión es el hecho de que éste haya prestado una ayuda sustancial y regular a la madre de sus hijos, contribuyendo principalmente a su mantención. Tampoco es impedimento para gozar del montepío la circunstancia de que la beneficiaria tenga algún tipo de ingreso que aporte para solventar parte de los gastos de su grupo familiar. En este contexto, aparece que la peticionaria ha proporcionado nuevos antecedentes para comprobar que los ingresos que percibía de parte del causante conformaban su fuente principal de sustento, como las declaraciones juradas de doña Patricia Araneda Carrasco, Margarita Guiñes Díaz y de don Luis Romero Monsalves, todos testigos que dan razón de sus dichos y se encuentran contestes en que la recurrente vivía a expensas del señor Ayala Cisternas. Se observa, asimismo, que se ha invocado la circunstancia de haber pagado el causante algunos gastos elevados, como el arriendo de la vivienda de la peticionaria y el colegio de la hija común, acontecimientos que aun pese al tiempo transcurrido podrían ser susceptibles de verificar. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que existiendo nuevos antecedentes que permitirían acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 24 de la ley N° 15.386, por parte de la señorita Celia Ossa Carrasco, se requiere que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chille, realice un nuevo estudio disponiendo otro informe social que pondere los hechos anotados, para determinar si aquéllos permiten variar lo resuelto en este caso, para cuyos efectos se remite la documentación acompañada por la solicitante. De lo obrado deberá, en su oportunidad, darse cuenta a este Organismo de Control. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante