Dictamen CGR

Dictamen N° 6473/2011

2011-02-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen de prescripción de las infracciones y sanciones del Código Sanitario

N°6.473 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Salud Pública de Chile consultando acerca de la aplicación del dictamen N° 63.885, de 2010, a los juicios pendientes ante los tribunales de justicia, en los cuales ese organismo es parte y en los que se han manifestado defensas contrarias a ese oficio, y preguntando, además, si debe adecuar las actuaciones judiciales -contestaciones, alegatos, desistimientos y defensas en general-, en tales juicios o en los que se inicien en el futuro, al citado pronunciamiento. Al respecto, conviene recordar que el mencionado dictamen N° 63.885 se emitió debido a la negativa de ese Instituto a declarar la prescripción de la multa que impuso a través de la resolución exenta N° 8.469, de 5 de octubre de 2005, denunciada por los representantes del afectado. Enseguida, que en dicho oficio se expresa que de acuerdo al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política de la República, los organismos del Estado deben ajustar todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente -dentro del cual se encuentran los pronunciamientos de este Órgano Contralor para el caso de las entidades sometidas a su fiscalización-, por lo que las defensas que estas últimas realizan, por sí o a través de terceros, ante los tribunales de justicia, deben considerar, respetar y cumplir la jurisprudencia administrativa que les sea aplicable. Además, que en el aludido dictamen N° 63.885, se manifiesta que la jurisprudencia de esta Entidad relativa a la prescripción de las infracciones y sanciones del Código Sanitario, debe ser observada por el Instituto de Salud Pública de Chile, lo que no había ocurrido en la especie, y que se ordena a dicho servicio ajustar su actuar, en el más breve plazo, a esos dictámenes y a lo señalado en el citado pronunciamiento, informando de ello a este Órgano Contralor. Por último, y en lo que importa, cabe señalar que en el referido dictamen, se indica, por las razones allí enunciadas, que la prescripción de la multa impuesta por la referida resolución exenta N° 8.469, de 2005, no constituye un asunto litigioso ni está sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo cual, esta Entidad de Fiscalización pudo pronunciarse sobre la negativa de dicho organismo a declarar la indicada prescripción. Pues bien, dado que ese Instituto consulta acerca de la aplicación del dictamen que nos ocupa en los juicios pendientes de ese servicio, y que el artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, previene que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, este Organismo se debe abstener de emitir un pronunciamiento sobre esa materia (aplica dictámenes N°s. 78.571 y 79.655, ambos de 2010). Finalmente, y en cuanto a la consulta de si corresponde ajustar a la jurisprudencia administrativa las actuaciones y defensas judiciales del Instituto de Salud Pública de Chile, en los juicios que se inicien en el futuro, cumple reiterar lo expuesto en el dictamen N° 63.885, de 2010, el cual se tiene por reproducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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