Dictamen CGR

Dictamen N° 64832/2011

2011-10-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Representa res 95/2011 de Gendarmería de Chile, por corresponder a la Dirección Regional de los Ríos, aplicar medida disciplinaria a uno de los funcionarios, porque a la época de emisión del acto sancionatorio dependía de esa jefatura

N° 64.832 Fecha: 14-X-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 95, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 842, de 2009, de esa Dirección Regional, y aplica las medidas disciplinarias de multa del 20% de su remuneración mensual a los señores Víctor Eduardo Arriagada Sepúlveda y Roberto Christian Leiva Olmazabal y de multa del 5% de su remuneración mensual a don Cristian Marcelo Contreras Vera, Marcelo Antonio Fuentes Garrido y Rodrigo Andrés Gaete Sepúlveda, por cuanto no se ajusta derecho. Sobre el particular, se debe hacer presente, en concordancia con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 76.186, de 2010 y 55.444, de 2011, de este origen, que la autoridad competente para determinar la sanción respecto de un funcionario sujeto a un sumario administrativo, que a la fecha de término del procedimiento se encuentra subordinado a otra superioridad regional de un servicio nacional desconcentrado, es aquélla que dispuso instruir el proceso respectivo, pero la medida disciplinaria se debe hacer efectiva mediante resolución de la jefatura regional de la cual depende el establecimiento u oficina en que se desempeña el servidor a la data de conclusión del procedimiento sumaria¡, no pudiendo esta autoridad modificar lo resuelto por la que ordenó incoar el proceso disciplinario de que se trata. En la situación en análisis, tal como se ha señalado, el referido proceso disciplinario fue ordenado instruir por la Dirección Regional Metropolitana de la institución, atendido que los hechos investigados y en los cuales se encontraba involucrado el señor Arriagada Sepúlveda se produjeron cuando cumplía funciones en un establecimiento dependiente de esa repartición. Sin embargo, a la fecha de emitirse el instrumento en estudio, según se indica su resolutivo 1, dicho empleado se encontraría cumpliendo funciones en el Complejo Penitenciario de Valdivia, de modo que si bien correspondía a la autoridad regional antes mencionada determinar la sanción aplicable a ese inculpado, atañe a la Dirección Regional de Los Ríos, de la cual depende el referido recinto, concretar la decisión mediante la dictación del acto administrativo correspondiente. Además, cumple señalar que según los registros de esta Entidad de Control, el señor Contreras Vera tiene el carácter de ex funcionario, toda vez que por medio de resolución N° 1.478, de 2010, del aludido, Servicio, fue llamado a retiro temporal, por lo que debe entenderse que la precitada sanción t;e le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, con el objeto que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 76186/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55444/2011
Aplica dictámenes