Dictamen N° 55444/2011
N° 55.444 Fecha: 01-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 67, de 2011, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.502, de 2010, de ese origen, y que aplica la medida disciplinaria de multa del 15% de su remuneración mensual al ex funcionario de la referida Institución, don Segundo Sanzana Barría, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es dable hacer presente, en concordancia con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 58.346, de 2004 y 65.627, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General, que la autoridad competente para determinar la sanción a un funcionario sujeto a un sumario administrativo, que a la fecha de término del procedimiento se encuentra subordinado a otra superioridad regional de un servicio nacional desconcentrado, es aquélla que dispuso instruir el proceso respectivo, pero la medida disciplinaria se debe hacer efectiva mediante resolución de la jefatura regional de la cual - depende el establecimiento u oficina en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial, no pudiendo esta autoridad modificar lo resuelto por la que ordenó incoar el proceso disciplinario de que se trata. En la situación en análisis, el sumario administrativo fue ordenado instruir por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, puesto que los hechos en los cuales se encontraba involucrado el señor Sanzana Barría, debían investigarse en una unidad dependiente de esa repartición. No obstante, en consideración a que el aludido empleado se encontraría cumpliendo funciones en el Complejo Penitenciario de Rancagua a la época de emitirse el referido acto sancionatorio, según se indica en el resolutivo 1 de ese instrumento, dependiente de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile del Libertador Bernardo O'Higgins, es atribución de la jefatura superior de esta última repartición hacer efectiva la decisión mediante la dictación del acto terminal correspondiente. En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República