Dictamen N° 64837/2009
N° 64.837 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Armstrong Sabat, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por las irregularidades en que ésta habría incurrido en la licitación para la contratación de los servicios de plataforma tecnológica y servicios asociados, regida por la ley N° 19.886, y cuestionando las condiciones técnicas del adjudicatario para dar cumplimiento al respectivo contrato. En relación con la legalidad del procedimiento de que se trata, es necesario señalar que, según lo dispone el artículo 24 de la citada ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano "competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presentaría en la especie. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que "la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive". De este modo, cabe concluir -en conformidad a lo manifestado en los dictámenes N°s. 30.231 y 43.048, ambos de 2009, de esta Entidad de Control-, que la referida ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial de reclamación en contra de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las licitaciones y la adjudicación de los contratos, estableciendo además un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulten procedentes, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública. Por otra parte, respecto del eventual incumplimiento del contrato por la falta de capacidad técnica que, a juicio del recurrente, tendría el adjudicatario, es del caso manifestar que a esta Contraloría General, con motivo del control de la legalidad de los actos de la Administración, no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General